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Fines del Derecho

Justicia por sus propias manos

El Comercio 15-11-04
El 64% opina que población sí puede tomar justicia por sus propias manos

Mayoría está a favor de que serenos realicen detenciones. El 83% piensa que el Estado debe invertir más en seguridad interna.
Los gritos de la turba se alzaban exigiendo justicia. Cuando la puerta del establecimiento se abrió, la multitud cayó encima de los delincuentes, arrebatándoselos a la policía, golpeándolos hasta hacerlos sangrar. Los asaltantes fueron finalmente trasladados a la comisaría, pero primero tuvieron que pasar por el hospital. Estos hechos, ocurridos la madrugada del 1 de noviembre en Los Olivos, durante un frustrado asalto a una cabina de Internet, se han convertido, para preocupación de las autoridades, en una noticia recurrente en las páginas policiales de los periódicos y parte de la agenda diaria de las comisarías.
La falta de autoridades honestas y capaces, así como la ausencia de leyes adecuadas y de efectivos policiales son la raíz de estos linchamientos populares, según la percepción de la población, recogida en una reciente encuesta de Apoyo. El estudio revela que solo el 33% de los limeños considera que este fenómeno tiene su origen en la falta de respeto a la ley por parte de la población, mientras que la mayoría se inclina por las otras opciones.
Otro dato por tomar en cuenta es el que indica que el 61% de los encuestados opina que, si las autoridades fallan, la población tiene derecho a tomar justicia por sus propias manos, sin llegar a matar. Otro 3% piensa que no importa si se causa la muerte al infractor. Ambos suman 64% a favor de estas formas de justicia. Solo el 35% opina que tal derecho no depende de la voluntad popular.
Los porcentajes a favor de los linchamientos son mayores en los niveles socioeconómicos bajos . Mientras en el nivel E el 55% de entrevistados considera que existen delitos que los justifican, en el A la cifra alcanza solo el 23%. En este último grupo, el 100% consideró que la violación sexual de menores es uno de los delitos que merece este tipo de castigo.

¿Justicia popular?

El Comercio 10-11-04
De dónde vienen y qué hacer con los linchamientos
Héctor López Martínez Historiador

Con alarmante frecuencia vienen sucediéndose en nuestro país numerosos casos de linchamiento, no solo en lugares apartados sino en diversos asentamientos humanos de la capital.
Las estadísticas nos dicen que se han producido a lo largo del presente año casi dos mil episodios en que turbas enardecidas tomaron justicia por propia mano, dejando a presuntos o reales delincuentes con graves lesiones y habiendo dado muerte a veinte de ellos sin que las autoridades pudieran impedirlo.
La palabra linchar la define el "Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua" como "Ejecutar sin proceso y tumultuariamente a un sospechoso o a un reo". En el "Diccionario Crítico Etimológico Castellano e Hispánico" de J. Corominas y J.A Pascual se afirma que el verbo inglés está en uso desde 1836, pero ya en 1811 se habla de la aplicación de la "ley de Lynch". Añade que historiadores norteamericanos aseguran que se aplicó desde 1776 o 1780. El origen del vocablo no es del todo claro. El DRAE señala que se tomó del apellido de un juez de Virginia, Estados Unidos, que vivió en el siglo XVIII. Esta práctica tenía lugar en el ámbito rural, en pueblos recién formados, en esa frontera que se movía constantemente creando con extraordinaria rapidez nuevas localidades. El fenómeno se dio, sobre todo, en la conquista del Oeste. Sin embargo hay quienes sostienen que fue otro virginiano, Charles Lynch, quien dio origen a la palabra. También solía propiciar la "justicia" sin dilaciones a las que reputaba innecesarias.
Más información se tiene sobre el capitán William Lynch -que sería el tercer personaje de este apellido- que a fines del siglo XVIII, en el condado de Pittsylvania, Virginia, al producirse una ola de crímenes, reunió a sus vecinos, el 22 de setiembre de 1780, y acordaron castigar a los delincuentes, por su propia mano, de acuerdo con el delito u ofensa cometido. El capitán William Lynch se puso a la cabeza de estos "justicieros" y cuando falleció, en 1820, sus conciudadanos escribieron en su lápida: "La virtud fue su verdadera guía".
Muchas veces la masa enardecida, generalmente de muy bajo nivel cultural, decepcionada por la falta de protección que debe proporcionarle el Estado, decide actuar al margen de la ley. Esas personas no entienden por qué alguien, a todas luces culpable, necesita ser procesado con la posibilidad de ser puesto en libertad apenas en unos pocos días o meses. Surge entonces la tentación, que se convierte en realidad, de aplicar inmediato castigo con una crueldad que llega al más feroz salvajismo.
La falta de presencia del Estado, por la carencia de efectivos policiales, la desconfianza en el Poder judicial, las autoridades corruptas -no pocas veces coludidas con los delincuentes- la ausencia de valores que hace posible aflorar pasiones muy difíciles de contener, tienen como resultado estos linchamientos que en pleno siglo XXI nos retrotraen a una etapa primitiva de la historia en que, aplicando la "ley de Lynch", se cometieron atrocidades sin nombre de las cuales fueron víctimas muchas personas inocentes. Todavía en las primeras décadas del siglo XX el Ku-Klux-Klan invocaba esta perversa "ley" contra la gente de color en Estados Unidos. Por la dignidad de nuestro país, el Gobierno, los demás poderes del Estado, todos los ciudadanos, debemos hacer lo posible para que esta salvaje vergüenza no siga repitiéndose una y otra vez. Los peruanos debemos recuperar la fe en la justicia que, por desgracia, está severamente desacreditada.

¿Seguridad Jurídica?

Es urgente emprender la reforma judicial
Raúl Ferrero Costa / Jurista

No puede menos que sorprender la resolución de la jueza Mariela Rendón, quien ha declarado fundada la acción de amparo interpuesta por la Asociación Nacional de Pensionistas (con 86 integrantes) contra la reforma constitucional del Decreto Ley 20530 (o ley de la cédula viva) con el propósito de detener el proceso de enmienda constitucional que ha promovido el Poder Ejecutivo.
La enmienda se sustenta en la pesada carga que representa para el Presupuesto General de la República el tener que destinar el 17% de los egresos para cubrir anualmente las pensiones a su cargo. Si a esto le sumamos el 25% o 30% del servicio de la deuda externa, según el año que tomemos para el cálculo, resulta que casi el 50% del presupuesto nacional tendrá que estar destinado para cubrir ambos egresos.
Lo que no se entiende es cómo una jueza pretende tener competencia para resolver que el Parlamento no cumpla con desempeñar las funciones que le corresponden y así deje de legislar o aprobar normas que reformen la Constitución cuando la misma Carta Política dispone en su artículo 102 que entre las atribuciones del Congreso está justamente la de: "Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes".
Claro está que la resolución de la jueza es apelable y, por tanto, no es definitiva. Lo curioso en este caso es que quien deberá apelar es el Parlamento para que así no prospere tamaño despropósito y la resolución sea revisada por la Corte Superior, con la ventaja que representa el que sus salas estén integradas por tres miembros.
Al margen de si la jueza ha cometido o no el delito de prevaricato, que se configura cuando un "juez dicta una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley", en el caso bajo comentario se está pretendiendo detener no solo una ley, sino una modificación de la norma constitucional, que es aun de mayor rango.
A este efecto, el texto constitucional faculta expresamente al Congreso a realizarla ya sea "con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (61), y ratificada mediante referéndum o mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (81)".
En los hechos, la resolución de la jueza constituye una intromisión del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo tal como lo expresa la declaración emitida por el Congreso de la República.
Como podemos apreciar, los conflictos de competencia entre los poderes del Estado se han puesto de moda y en nada ayudan a la consolidación del sistema democrático, sino por el contrario van minando el auténtico control intrapoderes que debe practicarse entre ellos como sostén del Estado de derecho. Lejos de practicarse ese control de los poderes, lo que estamos viendo es todo lo contrario: interferencias entre ellos que entorpecen el correcto funcionamiento del Estado.
Todo esto nos hace reclamar hoy con insistencia lo necesario y urgente que resulta el emprender la reforma judicial tantas veces mencionada. Hay los trabajos de base realizados por el Acuerdo Nacional para la Justicia y las recomendaciones de la Ceriajus que deberían tomarse en cuenta para que el Congreso asuma el papel que le compete y emprenda de una vez con el cometido de aprobar las normas que están haciendo falta para iniciar la reforma tantas veces reclamada.

El juez antiaéreo

Gustavo Gorriti
ggorriti@peru21.com

La polémica decisión del juez Eloy Zamalloa, que pone frente a frente al Ejecutivo con el Poder Judicial, es puesta bajo la lupa en este artículo.

En Lima hay alrededor de 40 mil abogados, de los cuales probablemente 30 mil son superfluos. En el Perú, es posible que sean más de 60 mil. De ese hinchado contingente emergen nuestros jueces. Este país tiene aproximadamente mil 700 jueces profesionales y dentro de ese grupo, alrededor de 700 son jueces civiles o mixtos.
Uno de esos 700, el juez Eloy Zamalloa, del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, dispuso -como se sabe- una medida cautelar que ordenó paralizar las operaciones de la aerolínea Lan Perú, que cubre una parte sustantiva del transporte aéreo dentro del país.
Ninguna simpatía me une a Lan Perú (que no sea la de pasajero satisfecho) y menos a más de uno de sus directivos locales. Pero eso no tiene nada que ver con el asunto de fondo, que sí es donde están todas mis simpatías: el derecho de la gente a un transporte aéreo competente y seguro.
El juez Zamalloa solo se diferencia por una cualidad respecto de un porcentaje significativo de sus 700 pares: su condición de destacado miembro del Apra: Zamalloa fue candidato aprista al Congreso el año 2000 con el número 35 y con el número 5 en la lista por Arequipa el 2001. Caretas aseveró también, el pasado mes de julio, que Zamalloa había sido secretario general del Apra en Arequipa en el período 1998-1999.
Pero aparte de seasaps, pañuelos y escopetas de dos cañones, el juez Zamalloa es funcionalmente idéntico a los otros jueces civiles en el Perú. Eso quiere decir que cualquiera de los 700 puede decidir -medida cautelar en ristre- paralizar la actividad portuaria; detener el suministro de electricidad, o de gas; silenciar los teléfonos y hasta imponer quién o qué ataca nuestras neuronas a través de la televisión.
Cualquiera de esos 700 puede en principio (mediante la tinterillada del caso) paralizar los puertos, despoblar los cielos, vaciar las carreteras, oscurecer las ciudades y forzar el retorno del pregón luego de silenciar las frecuencias de radio y hacerles eutanasia a las de televisión.
¿Exagero? Muy poco, a la luz de lo que el juez Zamalloa ha perpetrado, en medio de los cretinos aplausos de quienes supuestamente defienden desde los fueros del fuero hasta la supuesta separación de poderes.
¿Separación de poderes? Ese tipo de decisiones confiere potencialmente un poder mayor a esos jueces -sobre todo en lo negativo, lo limitante- que el que tienen el Poder Ejecutivo y el Legislativo en sus propios ámbitos. El uno y el otro deben actuar dentro de parámetros y protocolos de acción que aquí no existen, salvo el albedrío y la determinación del juez.
'Dura lex, sed lex'. La ley puede ser dura, pero su aplicación no debe ser estúpida. La ley debe estar al servicio de la nación y no la nación al servicio de la tinterillada. Nuestro país precisa un transporte aéreo denso, intenso, múltiple y plural, pues su difícil geografía así lo impone. Pero además necesita un transporte aéreo seguro, confiable y dinámico si aspira a robustecer o siquiera mantener su desarrollo turístico.
Hemos tenido muy buenos indicadores de desarrollo del turismo en el país. Y lo que es ahora promisorio pero todavía incipiente puede crecer exponencialmente, porque pocas naciones tienen lo que la nuestra. Pero se necesita el mínimo de sentido común y de información para saber que el turismo precisa servicios bien eslabonados, predecibles y confiables. Que si los jueces Zamalloa de este mundo prevalecen, entonces el Perú pasará a ser un destino turístico especializado en 'tours' para masoquistas, que sin duda se irán muy satisfechos, pero que, lamento decirlo, solo serían suficientes como para dar empleo a algunas dominatrices, unos pocos jueces y otros tantos abogados de Azángaro.
¿Qué hemos hecho para que el país que ha creado Kuélap, la papa huayro, el tacu tacu y la marinera, produzca también a los jueces Zamalloa y a quienes lo consideran nada menos que un representante de la dignidad del fuero? ¿Hay un problema en la dieta, en la calidad del agua, en las experiencias tempranas? No lo sé y no creo que una conversación con Hugo Sivina, el presidente de la Corte Suprema, me ayude a averiguarlo.
Sivina ha salido a defender a Zamalloa, indicando que su fallo debe ser acatado. Debemos acostumbrarnos a obedecer los mandatos de los jueces, ha dicho. En igual diapasón, el presidente del Congreso, Ántero Flores-Aráoz, salió a decir que debemos dejar que los congresistas decidan lo que al Congreso compete. El uno defiende la vergonzosa decisión de proteger al delincuencial congresista González, y el otro la sospechosa medida cautelar del juez Zamalloa.
¿Se preguntan después el porqué del desprestigio de esos poderes? ¿Se preguntan por qué cuando se perpetra un golpe de Estado, sus autores siempre pueden dar como pretexto la inutilidad o la inmoralidad o la indecencia de esos poderes y encuentran la aprobación y el aplauso de la gente, (sin mencionar la complicidad de muchos de los que ahora proclaman defender el fuero)?
Lo curioso del caso es que casi todos los expertos juristas que han examinado el asunto concluyen en que la base legal de la decisión de Zamalloa es más que endeble, insostenible. En su notable artículo sobre el caso, por ejemplo, el jurista Abraham Siles del Consorcio Justicia Viva ha escrito que: ".surgen dudas y cuestionamientos serios a la actuación del juez Zamalloa. [si se demandaba una] declaración de nulidad de los certificados de explotación y de los permisos de operación otorgados a Lan Perú por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) -esto es, la nulidad de actos administrativos-, debió seguirse, no un proceso civil, sino un proceso contencioso-administrativo". Enrique Bernales también encontró que el fallo es "injustificado y arbitrario". Siles abunda en el diagnóstico de los vicios del fallo de Zamalloa.
El Ejecutivo, que, como se sabe, no atinó a encontrar otra solución que un decreto de urgencia tan cuestionado como el fallo del tremendo juez, ha sido criticado por no acatarlo en todos sus extremos.
No tengo dudas de que, como es su pertinaz costumbre, el Ejecutivo carece de coherencia y previsión. Que tiene un ministro poco competente en el sector, con una burocracia dividida entre quienes están a favor de Aerocontinente y sus reencarnaciones, y a favor de Lan Perú. El sector que tiene como lealtad fundamental al Estado y la sociedad peruanos es, diría yo, una minoría. Por eso lo improvisado y tardío de las reacciones.
Pero eso no le quita responsabilidad al Poder Judicial y a sus dirigentes, empezando por el saliente Hugo Sivina. ¿Qué medidas tienen a la mano para corregir obvios casos de arbitrariedad y abuso de función? ¿Cómo pueden permitir que la función juzgadora se utilice como arma frecuentemente mercenaria en guerras comerciales y que llegue a poner en peligro a servicios públicos esenciales en una nación que no tiene siquiera lo indispensable en ese ámbito? ¿Puede cualquiera de los 700 jueces civiles del la nación paralizar el transporte o la comunicación o la provisión energética del país?
Cuando la ley se divorcia del sentido común, cuando la noción de fuero se feudaliza y cuando el espíritu de la ley (normas que deben organizar en forma coherente y racional la actividad humana, sentando deberes y definiendo derechos en función de la razón y el bien común) degenera en una mazamorra de disposiciones formalistas, contradictorias y divorciadas de su espíritu, entonces el estado de derecho termina convertido en una ópera bufa donde medran los bribones. La historia nos enseña que si el Poder Judicial no se reforma a sí mismo, lo terminan reformando desde fuera, con pésimos resultados. Refórmense, entonces, de una buena vez.

El Comercio 8 de noviembre el 2004:
De jueces, medidas cautelares y aviones
Juan Monroy Gálvez / Jurista

A usted, como casi a todos, le interesa contar con vuelos regulares al interior del país. Sin embargo, este servicio ha estado preñado de sobresaltos sin que se tenga claro qué ocurrió. Un inventario de hechos y datos jurídicos le permitirán tener su propia opinión.
1. El pedido cautelar que inició el alboroto fue rechazado varias veces por jueces de Lima y Callao, en el lapso de cuatro o cinco meses. Esto significa, o que el juez Zamalloa advirtió lo que los otros jueces no apreciaron o, por el contrario, que no reparó en lo que fue obvio para sus colegas. Vaya eligiendo.
2. Una medida cautelar es una decisión judicial urgente y de actuación inmediata, destinada a asegurar el eficaz reconocimiento de un derecho que la duración del proceso podría perjudicar. Ejemplo: discuto con Pedro la propiedad de un terreno inscrito a su nombre, a pesar de que tengo documentos que me acreditan como dueño. Al inicio del proceso, pido al juez que "anote" mi demanda en el registro de propiedad y así, si Pedro vende el terreno, el comprador lo adquiere a sabiendas de que se trata de un bien sometido a litigio; de este modo la propiedad del comprador dependerá de que Pedro me gane el proceso. Si lo pierde, el terreno será mío. Esa "anotación" registral que me permite litigar con tranquilidad es, precisamente, una medida cautelar. Esta se solicita durante el proceso y antes de la sentencia, con lo cual se constata que cuando el juez califica no tiene certeza de quién ganará, solo actúa en base a posibilidades.
3. Un principio enseña que todo lo cautelar es urgente. Siendo así, ¿cómo se explica que una empresa anduviera por distintos jueces durante varios meses, sin que la "inminencia del peligro irreparable" -exigida en la norma que usó el juez Zamalloa- se haya perdido?
4. En la demanda -no en el pedido cautelar- la empresa solicita la nulidad del "certificado de explotación" de Lan Perú (nombre dado a la autorización para realizar vuelos comerciales). Pese a que se trata de un acto "administrativo" -expedido por la Dirección General de aeronáutica Civil-, el pedido de nulidad se formuló en un proceso "civil".
¿Un acto administrativo es impugnable judicialmente en el Perú? Sí, pero solo en un proceso contencioso administrativo o en un constitucional. Por tanto: no es posible pedir la nulidad de un acto administrativo en un proceso civil. Si así fuera, la demanda sería improcedente de plano. ¿Lo descrito debería ser conocido por el juez Zamalloa? Sí y de manera imprescindibles.
5. Admitiendo el absurdo (que en un proceso civil se pueda impugnar un proceso administrativo), veamos un elemento adicional. Una regla procesal básica enseña que en los casos de nulidad de un acto se debe demandar a quien lo expidió. Esto es obvio: si pretendo la nulidad de una compra-venta entre A y B, entonces debo demandar a ambos, si no el proceso será nulo. Ahora bien, ¿en el proceso de Arequipa se demandó a quien expidió el certificado de explotación? No. ¿El principio citado debió ser conocido por el juez Zamalloa?
Sí, es el ABC del proceso civil.
Finalmente, si el juez hubiera conocido ( o no hubiera desconocido que no es lo mismo ni igual en derecho) los datos antes descritos, ¿habría concedido la medida cautelar que ha puesto en vilo al país? No. ¿El Estado se hubiera arriesgado a actuar en los límites del Derecho -impidiendo un desastre en el transporte- expidiendo un discutible decreto de urgencia? No.
La independencia es un rasgo inherente a la calidad del juez, es la sangre en su carne. Pero, junto con la independencia (externa e interna) se encuentra la responsabilidad, de lo contrario el juez se convierte en instrumento de pasiones ajenas, que acaban perjudicando a personas más ajenas aun.

¿Sentencia Justa?

Se trata de establecer si es que la siguiente resolución judicial es justa o no. ¿Qué es lo que piensan al respecto?

SENTENCIA
Lima, 20 de Setiembre de 1964. AUTOS Y VISTOS: Que la Compañía Urbanizadora El Bulldozer S. A. demanda a don Pedro Quispe para que le entregue la posesión del lote de terreno que adquirió del demandado por contrato de compra venta celebrado por escritura pública de 25 de Abril de 1962 ante el Notario doctor Aureliano Buendía por el demandado en su calidad de vendedor con el señor Juan Buenavista, quien a su vez vendió sus derechos a la firma demandante según escritura pública de 28 de Abril del mismo año extendida ante el mismo Notario; que el contrato de 25 de Abril estipulaba que el vendedor debía entregar al comprador la posesión del terreno materia de la venta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera verificado el pago de la totalidad del precio convenido S/ 0.10 por metro cuadrado; que habiéndose negado el vendedor a recibir el pago, la suma correspondiente que asciende a S/. 15,000 fue consignada por la firma demandante el 1ro. de Noviembre de 1962 y obra desde tal fecha a disposición del vendedor; que, a pesar de las reiteradas gestiones, el terreno no ha sido entregado aún al comprador y, por consiguiente, la Compañía Urbanizadora demanda la entrega inmediata del terreno y el pago por el señor Quispe de la suma de S/. 1'000,000 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el vendedor al comprador por el incumplimiento en la entrega oportuna; que, en vía de reconvención, don Pedro Quispe solicita se declare anulado el contrato de compra venta por error substancial y porque el contrato no se ajusta a las reglas de la buena fe porque el vendedor ignoraba que, gracias al descubrimiento de unas minas de uranio en el área vecina, su propiedad tenía un valor muchas veces mayor debido a las posibilidades de urbanización creadas por la nueva actividad económica en la zona, como lo prueba el hecho de que tres días después de firmado el contrato de compra venta, el entonces comprador señor Buenavista vendió sus derechos a la Compañía demandante por la suma de S/. 10. por metro cuadrado haciendo una ganancia a costa del señor Quispe de casi 10,000 %; que el señor Quispe afirma ser un hombre humilde, ignorante en materia de negocios, dedicado a la agricultura de pan llevar al igual que sus padres y sus abuelos; que, por tanto, el señor Quispe creyó vender unas tierras de pobre valor agrícola y no un terreno urbanizable del alto valor comercial; que el señor Buenavista no actuó de buena fe porque conocía de antemano el descubrimiento de las minas y negoció con el señor Quispe sin hacer mención de tal hecho; que el señor Quispe es escasamente alfabeto y que, por consiguiente, no tenía acceso directo a las fuentes de información periodística, lo que obligaba al señor Buenavista a explicitar con claridad la naturaleza comercial de la operación a fin de que existiera un auténtico acuerdo de voluntades; que el terreno vendido es el único bien de propiedad del demandado y su única fuente de ingresos debido a que no puede trabajar en razón de su avanzada edad;

CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado que Compañía Urbanizadora El Bulldozer S.A. es actualmente propietaria del lote de terreno materia del presente juicio en virtud de los contratos de compra venta celebrados por el demandado con el señor Juan Buenavista y por éste con la: demandante; que el precio se encuentra pagado conforme a lo estipulado en el contrato; que la teoría jurídica del error no puede entenderse como la exigencia de una estricta concordancia entre la obligación y la voluntad del que la asume, de manera que se anule toda obligación contraída en base a una creencia errónea; que esa tesis no sería aceptable aún cuando el error fuera tan grave que sin él la obligación no se hubiera asumido, ya que la aceptación de tal doctrina estricta privaría de toda seguridad al comercio jurídico; que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1082 del Código Civil, sólo es anulable el error que no permite la correcta identificación de la cosa, lo que no ha sucedido en el caso de autos en que el terreno materia de la venta se encuentra perfectamente definido; que la buena fe a que se refiere el artículo 1328 del Código Civil debe entenderse en sentido restringido pues su aplicación indiscriminada eliminaría toda seguridad jurídica en la ejecución de los contratos; que la buena fe del comprador debe apreciarse tomando en consideración la conducta normal que puede esperarse en un vendedor razonable; que es así como puede presumirse que todo vendedor sabe el valor de la cosa que vende a está en aptitud de informarse al respecto antes de adoptar una decisión, sin que el comprador se encuentre en la obligación de advertirle el mayor valor que dicho comprador puede obtener posteriormente gracias a su habilidad comercial; que las consideraciones respecto de la ignorancia y debilidad del presente comprador son estimables en justicia pero no pueden modificar por el hecho de su situación particular aquello que el Derecho establece o presume de manera general y además deben ser postergadas en cualquier caso ante la exigencia social de que exista seguridad en la aplicación de las leyes y en el cumplimiento de los contratos que libremente celebran las partes; que la Compañía demandante sólo ha acreditado daños por valor de S/. 100.000 en vez de S/.1'000,000 demandados, por concepto de lucro cesante al no haberle sido posible iniciar sus operaciones de urbanización y venta en la fecha oportuna; FALLO declarando infundada la reconvención y fundada en parte la demanda, debiendo el señor Pedro Quispe entregar de inmediato el terreno materia de la venta a la Compañía demandante y pagarle la suma de S/. 100.000 por concepto de daños y perjuicios; sin costas.
SANSÓN CARRASCO