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Normas Jurídicas y Normas Morales

Respuestas a los comentarios

Agradezco que se haya aceptado la invitación al intercambio de ideas. Esto permite entender mejor el problema al enfocarlo desde diferentes perspectivas. Esta visión enriquecida puede ayudarnos a salir del “Cabo de Naufragios” del que nos hablaba Croce.
Wilbert Tapia

Para Jason:
Tendría que argumentarse por qué se hace esa distinción.
Para Arturo Guerrero, Richard López, Rocío Baldárrago, Frank Baldovino, Johana Cuela, Maycol, Elena Condori, Zócrates Rado, José Sevillano:
La problemática de la distinción entre normas jurídicas y morales es compleja, para llegar a una respuesta es necesario examinar las diferentes propuestas, someterlas al cuestionamiento (característica del pensamiento filosófico) y así, determinar cuál es la que presenta mejores razones para aceptarla o, en todo caso, afirmar que se trata de un problema insoluble.
La clarificación de este problema también nos puede ayudar a lograr una aplicación adecuada de las normas, sean morales o jurídicas.
Para Jesús Gómez:
Las normas jurídicas también incluyen a las consuetudinarias (costumbres) y ellas existieron antes que el Estado. Lo que significa también que no todas las normas jurídicas tienen como fuente al Estado.
Las normas morales también pueden ser injustas (por ejemplo, cercenar la mano a un delincuente).
Para Jorge Zúñiga:
Las normas sociales son prescripciones de conducta que regulan a un grupo social (pequeño o grande) y encontramos que tanto las normas morales como las normas jurídicas son normas sociales pues regulan la conducta en una sociedad determinada.
Respecto a que las normas morales son promulgadas por uno mismo, encontramos que muchas de ellas provienen de nuestra familia, del vecindario donde crecemos, de los grupos a los que pertenecemos, esto mostraría que normalmente no provienen del individuo. Además, si ellas se incumplen los miembros de esa familia o de ese vecindario o de ese grupo harán que las cumplamos a través de sanciones directas o indirectas.
Para Edwin Galindo
Las normas jurídicas no provienen solamente del gobierno de turno, hay leyes que son anteriores al gobierno actual y que se aplican. Las normas jurídicas no necesariamente guían por buen camino a la nación, a veces son contrarias a ello, por ejemplo, durante la época de Alan García se dictaron una serie de leyes que afectaron negativamente a la economía nacional.
Las normas morales sí tienen justificación, en el caso que propones, la justificación moral respecto a la marihuana es el daño personal, familiar y social que puede producir. Se supone que las personas deben buscar su desarrollo, si se llega a un estado orgánico negativo ese fin no se podrá obtener. Familiarmente, un organismo afectado despierta la preocupación de la familia y no la hace sentir bien. Socialmente, la atención que implicaría atender al enfermo significa gastos que pueden destinarse a solucionar otros problemas.
Para Alejandra y Julio Sarayasi:
Las normas jurídicas sí contemplan la individualidad y subjetividad, en las normas penales interesa el dolo (subjetivo) en el autor, en las normas civiles interesa la buena fe (subjetiva) en la celebración de los contratos. Por otro lado, el cumplimiento de las normas jurídicas se puede hacer también con toda la subjetividad del caso, por ejemplo, la preservación de la libertad.
Para Joel:
Habría que mostrar la investigación o los numerosos ejemplos que establezcan que las normas morales están influenciadas en un 99% por las normas religiosas. Si esto es excesivo, pediría que se muestre, por ejemplo, las normas morales que están presentes en la clase y cómo en ellas podemos encontrar esa inspiración religiosa.
Sobre la arbitrariedad de las normas morales, ya dije que ellas también tienen fundamentos racionales (Ver la respuesta a Edwin)
No parece que el incumplimiento de normas morales no tenga consecuencias, como dije también en un anterior comentario, seguramente que habría reacciones negativas de parte del grupo donde nos encontremos y seguramente eso afectaría individualmente. Hablo en términos generales y no en excepciones.
Para Mauricio López:
Ya mencioné y fundamenté anteriormente por qué también encontramos sanción en las normas morales. El temor de la sanción está tanto presente en las sanciones morales como en las sanciones jurídicas. La reflexión sobre lo bueno o malo de la norma también se da en las del campo moral y jurídico. Uno puede reflexionar sobre lo positivo de ser honesto y también sobre lo positivo de no afectar la libertad personal reconocida por las leyes.
Para Jennifer Gómez:
El punto sería que tanto las normas jurídicas como las normas morales se encontrarían institucionalizadas, el que esa institucionalización se haga por la familia o por el Estado sería una cuestión secundaria.
El ejemplo de las relaciones sexuales antes del matrimonio muestra la relatividad de las normas que está presente tanto en las normas morales como en las jurídicas. Estas pueden variar, por ejemplo, permitiendo en unos casos el aborto y en otros prohibiéndolo.
Para Adela:
Como lo estamos observando, efectivamente, las normas morales y jurídicas se relacionan.
Si la norma moral aconsejara, entonces, ¿por qué en algunos casos es hecha respetar a la fuerza? Por ejemplo cuando en la familia se falta el respeto, el padre o la madre hacen que esto se cumpla. De otro lado, la norma jurídica también puede cumplirse o no, hay libertad de ejecutarla, de hecho en nuestro país parece que lo común es no ejecutarla y de manera voluntaria.
Por otro lado, si las normas morales sirven para un grupo, no solamente buscan el desarrollo del individuo, sino también de ese grupo social. La solidaridad sería un ejemplo de esto.
Para Jesús Mamani:
Hay casos de normas jurídicas que permiten casos que la moral prohíbe, pero también hay la inversa, es decir casos que la moral permite y que la norma jurídica prohíbe. De acuerdo a ciertas norma morales es posible que en una comunidad se flagele a un delincuente, algo que no está permitido en la ley.
Para Evelyn Ortiz:
De acuerdo al Derecho consuetudinario existen normas jurídicas que no están prescritas en una ley positiva, explícita, son costumbres que también pueden pasar de una generación a otra en forma oral. El caso que mencioné en el comentario a Jesús podría ser un ejemplo de ello.
Para Romel Pumalla:
Las normas jurídicas también varían. Por ejemplo en el país de Estados Unidos, encontramos que en un estado se permite el aborto, mientras que en otro está prohibido. Hay diferentes normas para miembros de un solo país.
Sobre el concepto de filosofía, el asunto es que no basta con “buscar” para hacer filosofía, se necesita del ejercicio de cierto tipo de habilidades.
Para María:
El intercambio de ideas nos muestra que las diferencias que se proponen son relativas, pero esto apuntaría más a una semejanza que a una distinción.
Como dije anteriormente, tanto las normas morales como las normas jurídicas buscan el desarrollo de las personas y de la sociedad. La norma constitucional que establece a la persona como su fin principal sería un ejemplo de ello.
Para Araceli Ramos:
La distinción de la “sensibilidad” me parece interesante. El asunto es que la sensibildad que se atribuye al caso moral también podría presentarse en el caso jurídico. Y también podría ser que la norma moral se haga cumplir sin necesidad de que la persona esté o no arrepentida. Por ejemplo, cuando el padre hace que el hijo pida disculpas a su hermano por haberle insultado.
Para Angel Mejía:
El caso señalado anteriormente responde a lo planteado.
Sobre la fuente de las normas legales, tenemos que existen normas jurídicas de procedimiento que no se basan en normas morales, por ejemplo, la que establece los requisitos que deben tener el trámite de renovación de DNI.
Para Shirley Machicao:
En el caso de controversia sobre una norma moral sí se puede encontrar una institución, por ejemplo, un tribunal de honor en un colegio profesional, o un consejo de ancianos en una comunidad.
Para Jorge Morales:
Si son diferencias relativas, entonces habría que determinarlas para saber si quizás sean más semejanzas que diferencias.
Para Elena Cutipa:
- ¿Cuál sería específicamente la diferencia en estructura?
- En la norma moral y en la norma jurídica encontramos el elemento axiológico.
- La norma moral también puede tener un castigo conocido, lo que decía en otra respuesta, que tradicionalmente se flagele al infractor de una norma moral.
- También las normas jurídicas pueden modificarse constantemente, el caso del derecho tributario es un ejemplo claro.
- ¿A qué te refieres cuando dices que la norma moral es incompleta y la jurídica perfecta? Teniendo en cuenta lo que se ha respondido en otros comentarios, creo que también sería cuestionable.
- También hablé de la institucionalidad en otra respuesta.
También finalmente, la norma jurídica no necesariamente tiene una fuente moral.
Para Edwin:
¿Qué significa que las normas morales y jurídicas son incompatibles? ¿Y que al mismo tiempo se diga que no hay diferencias entre ambas? Si son semejantes, es decir, si no tienen diferencias, se supone que son compatibles. Quizás con ejemplos, podrías aclarar la ideas que propones.
Para Lizbeth Peláez:
En anteriores respuestas, he sustentado que no solamente hay remordimiento en el incumplimiento de normas morales, también se pueden hacer cumplir de modo obligatorio.
Creo que también existen normas morales que podrían admitir el matar, por ejemplo, en algunas tribus amazónicas, se considera que matar al enemigo es algo bueno.
Para Silvia Delgado:
Creo que en las normas morales también somos conscientes de las consecuencias de nuestros actos, por ejemplo, si mentimos a un amigo y él lo descubre, seguramente habrá una consecuencia moral.
Para Maycol:
Estoy de acuerdo con la idea de que el bien común se obtiene no solamente con normas jurídicas, sino también con normas morales. Si la honestidad fuese un valor común en el Perú, creo que no se presentarían los actos de corrupción que observamos y con ello también lograríamos el bien común. Pero el punto en discusión es saber si es que entre estas normas hay diferencias.
Para Alan Calla:
Sobre la fuerza obligante, ya he realizado comentarios al respecto (leer respuesta a Adela)
Respecto al motivo de cumplimiento de la obligación legal también mencioné que tanto en el Derecho Penal (dolo) como en el Derecho Civil (buena fe) sí importa.
Para Marlen Leiva
Sí, justamente todo esto apunta a querer esclarecer el punto. Como dije anteriormente las normas morales no se encuentran solamente en un individuo, sino que son dominio de una comunidad. Por otro lado, tanto las normas morales como jurídicas son temporales.
Para Karina Mayta:
Ya había planteado mi punto de vista sobre la finalidad de la convivencia y el bienestar del hombre que está presente tanto en uno y otro tipo de norma.
Para Pablo Pimentel:
Es una explicación de la relatividad de las normas, con la cual estoy de acuerdo..
Para Flor de María:
Teniendo en cuenta lo que ya he respondido en otros casos, agrego que las normas morales también tienen que ver con otros, “no mentir”, evidentemente tiene que ver con el comportamiento respecto a otros miembros de un grupo, sería difícil aceptar que uno no mientan y que los otros puedan mentir. La norma de trato social es diferente a la norma moral, una norma de trato social es también una prescripción de conducta, pero que de incumplirse normalmente no afecta la vida del grupo, lo que sí sucede con una norma moral. La deshonestidad, entonces, tiene que ver con normas morales y no con normas de trato social.
Para Iván Coila:
Como dije en una anterior respuesta, existen normas jurídicas que no se encuentran establecidas en una legislación, como por ejemplo las que corresponden al derecho consuetudinario.
Sobre la sanción de las normas morales también ya dije que en ellas se encuentran sanciones físicas (caso del flagelamiento).
Estas variaciones en las premisas, implican variaciones en las conclusiones que propones. Además, también como lo dije en otra respuesta, hay normas jurídicas que carecen de inspiración moral.

El problema de las diferencias entre normas jurídicas y normas morales

Normas Jurídicas y Normas Morales
La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine “Cabo de Hornos” o “Cabo de las Tormentas” de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de “Cabo de los Naufragios” para significar la casi imposibilidad de bordearlo.
Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.
Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.
En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.
La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto.
La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren también de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, también hay derechos y deberes morales.
Estos argumentos constatan la complejidad del problema y hace que merezca el intercambio de ideas correspondiente.
Wilbert Tapia