El problema de las diferencias entre normas jurídicas y normas morales
Normas Jurídicas y Normas Morales
La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine Cabo de Hornos o Cabo de las Tormentas de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de Cabo de los Naufragios para significar la casi imposibilidad de bordearlo.
Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.
Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.
En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.
La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto.
La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren también de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, también hay derechos y deberes morales.
Estos argumentos constatan la complejidad del problema y hace que merezca el intercambio de ideas correspondiente.
Wilbert Tapia
La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine Cabo de Hornos o Cabo de las Tormentas de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de Cabo de los Naufragios para significar la casi imposibilidad de bordearlo.
Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales.
Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc.
En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social.
La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto.
La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren también de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, también hay derechos y deberes morales.
Estos argumentos constatan la complejidad del problema y hace que merezca el intercambio de ideas correspondiente.
Wilbert Tapia
42 comentarios
DR marco antonio mayta larico -
MAMANI IRURI MARCO ATONIO -
Esta deduccion no muy certera , pero tampoco vaga , creo yo que es la mas evidente de las manifestaciones sobre este capitulo del derecho filosofico que merece un analisis mas profundo con la caractiristica de filosofar mas para su mejor entendimiento que no puede ser certero pero que indudablemente nos aclara mas el panorama .
Caceres Amado Hector -
silvia delgado -
Victor Oscar Mamani Quiroz -
ROSA ELENA CONDORI APAZA -
pero creo que aun que el profesor las ha refutado todas creo que la que se puede defender es la clase de castido de cada uno y que las normas morales si quieres las haces pero las normas juridicas las debes cumplir sino habra una sanción y aunque todo es relativo ya que habra perosnas que no les importante el remordimiento es que esa es la exepción y se puede decir quer mas que difrencias mas tienen semejanzas
marco antonio mayta larico -
mayra estefanero canaza -
COMENTARIO Tiene razon al afirmar que es un tanto complejo poder separar la norma moral de la jurídica pero considero que la mayor de las diferencias seria que la norma jurídica posee una fuerza que castiga cuando se le incumple es decir es coercitiva, me refiero a un organo como lo es el Estado, mientras que las normas morales tan solo se condena cuando el sujeto toma conciencia de sus actos.
Es por ello que para el incumplimiento de las normas jurídicas las sanciones se encuentran tipificadas en los codigos mientras que las normas morales solo son ideales de la sociedad y que esta las juzga.
Las normas jurídicas tienen un respaldo del Estado que se encarga que sean cumplidas
Anónimo -
edson macedo astigueta -
Según mi punto de vista las normas morales y las normas jurídicas son una complemento de la otra, y las dos están unidas bajo un mismo cometido que es el intento de regular la conducta de las personas, entonces por eso motivo yo no encontaría diferencia alguna entre ambas.
José Luis Mendoza Miranda -
En cuanto a la segunda característica sobre estas normas puedo decir que las normas morales no son obligatorias, una persona si desea las cumple o no, al final será cuestión de ética de cada una de las personas; pero si es cierto que las normas morales llegan a convertirse en normas jurídicas, pero eso si, no todas llegan a pertenecer al mundo jurídico.
En cuanto a la tercera característica estoy de acuerdo con lo expuesto en cada una de ellas tambíén con la crítica que se hace a ambas.
En cuanto a la cuarta característica, estoy totalmente de acuerdo con lo expuesto en ésta.
Ingrid Alexandra Bravo Arredondo -
Definitivamente todos estos tipos de normas tienen mucho en común y estan relacionados entre si,pero no podriamos decir que se trata de lo mismo, ya que de ser asi no habría necesidad de clasificarlas en diversos tipos .
Yo opino que las diferencias clasicas descritas en el artículo son acertadas, pero habría que aclarar que estas diferencias radican pricipalmente en el grado en que se den.
Lizbeth Areli Nuñez Pfoccoalata -
entonces se podra decir que ambas son importantes para toda la sociedad, pues antes se pensaba que una era mas que otra lo cual demostrado en clase no escierto .
diego barriga romero -
Lizandro Quispe Soncco -
Según mi punto de vista las normas morales no estan respaldadas por una institución las normas juridicas son respaldadas por el Estado entonces estaríamos frente a unas normas que en el momento de constituirse la sociedad jurídica nos ponemos bajo su normatividad , creo además que la norma jurídica tiene que tener un análisis más profundo para establecerse de manera tal que la población la acepte sin embargo la norma moral no ha sido estudiada para establecerla se adecua a un entorno determinado
LEHÍ BENIGNO OCHOA MAMANI -
En ese caso estoy en desaCUERDO con el compañero Gason (creo que es el primero que envió estos comentarios)
A mi parecer, la mayoría de las Normas Morales Clásicas, son tan expandidas como la suma de muchas de las Normas Jurídicas.
El asalto o la delincuencia, está penado Moralmente ¡aquí y en la China!,quiero decir en todo el planeta. Con esto no quiero decir que Juridecamente no está penado.
Por ejemplo, citemos la homosexualidad "en sí", no me refiero a las acciones homosexuales -como por ejemplo el casamiento entre ellos y sus derechos que les corresponde después de casados, como adoptar un hijo- que eso "puede o no" ser materia jurídica -no estoy seguro.
Pero en lo que sí estoy totalmente seguro, es que está penado moralmente por las sociedades de todo el mundo.
Con esto sólo he querido decir que no es exactamente como mi compañero Gason dice , que "lo Moral está en pequeños grupos, mientras que lo Jurídico está en grupos enormes".
CARPE DIEM YWHV
lizbeth pelaez ibañez -
El “no matarás” puede ser una norma moral, porque si matas a alguien, por ejemplo, tienes remordimiento de conciencia. Aunque hay algunas personas que cuando matan no tienen remordimiento de conciencia, es decir, no tienen moral. Una persona que no tiene moral puede matar a otra persona y no importarle nada, en cambio si una persona tiene moral le parece mal matar y puede que no mate, pero si mata le remuerde la conciencia.
“No matarás” puede ser una norma jurídica, pero si permitieran que la gente pudiera matar y no ir a la cárcel ¿mataríamos? Yo creo que la mayoría de la gente no mataría porque tienen moral, pero la otra parte, no tienen moral, así que les parece bien matar. También puede ser una norma social, pero ¿tú matarías? Yo, por lo menos, no, ya que me parece mal, como la mayoría de la sociedad. Y religiosa, no digo que no, pero no todo el mundo tienen la misma religión, puede haber una religión en que se debiera matar a alguien, y seguir pareciéndonos mal.
Edwin Miranda García -
¿Es que acaso solo son diferentes?
Desde mi punto de vista no encuentro diferencias entre estas dos normas, ya que estas son simplemente incompatibles y al ser incompatibles que ganariamos buscando sus diferencias, si de nada nos van a servir, porque es logico que las personas buscamos las diferencias de algo, para luego, haciendo que sus diferencias sean menores tratar de fucionarlas, y asi lograr que ambas se ayuden mutuamente; pero, vemos que en nuestra sociedad no se va a dar esto ya que como lo dije estas normas son incompatibles.
Ilse Elena Cutipa Gonzales -
- Una norma moral no consta de una estructura definida,es algo tradicional, mientras que la norma jurídica si tiene dicha estructura bien definida.
- La norma moral puede considerarse como los valores de una determinada comunidad, en cambio la norma jurídica es un supuesto que despues de ser infringida le sigue una consecuencia, claro que no se excluye que en esta tambien se deben practicar los valores.
- En la norma moral el castigo es aplicado de una manera "improvisada", el castigo en caso de imcumplimiento de una norma jurídica esta preestablecido es decir se menciona cuando la misma norma es promulgada, aquí ya no se aplica un castigo a manera de Fuente Ovejuna.
- La norma moral es tradicional hasta se le puede considerar como una costumbre, en cambio la jurídica es producida y modificada constantemente, yo podría decir que norma jurídica es la misma ley.
- La norma moral es incompleta, la jurídica es completa y perfecta.
- La norma moral no tiene instituciones que velen por su cumplimiento, la jurídica esta respaldada por diferentes instituciones creadas por el gobierno.
Finalmente podría decir que a opinión mia la norma moral es como una base para la creación de una norma jurídica.Y ambas mantienen una relación de coexistencia.
Johanna Cuela Canaza -
Como la gran mayoria, pienso que las diferencias que encontramos son relativas, las encontramos en libros de manera clara, pues esas diferencias estan ahi con fines didacticos, pero al ponernos a analizar podemos decir que en vez de encontrar diferencias absolutas lo que encontramos son relaciones.
Puedo decir entonces que tanto normas morales como normas juridicas se encuentran en intima relacion, las dos se desarrollan tanto en un contexto social y a traves del tiempo; las dos por ser normas tratan de regular la conducta del hombre dentro de la sociedad.
Jorge Daniel Morales Lipa -
Lo que creo es que ambas se complementan formando algo asi como una simbiosis, ya que muchas normas morales estan basadas en principios morales, ademas, ambas son muy importantes para lograr una buena convivencia en la sociedad, motivo por el cual pienso que las dos se juntan para regular la conducta humana.
shirley machicao nuñez -
angel mejia ramos -
otro comentario referido a este tema seria que las normas legales se han creado en base de las normas morales.
que las normas morales(que nos son inculcadas en la niñes,mayormente) nos sirven debase para afrontar las normas legales
Aracely Ramos Choque -
supongamos que "A" insulta a "B" en este caso va a haber una sanción que puede estar determinada por el remordiiento y la reprobación social, pero aquí la SENSIBILIDAD tiene un rol fundamental ya que "A"puede como también no sentir remordimiento y ser afectado por los comentarios de los demás; en el caso de que este no tuviera remordimiento alguno y no fuera afectado por el comentario de los demás sería quizá por que "A"se encuentra convencido de que actuó bien.
En el caso de la norma jurídica supongamos "C" asesinó a "D" definitivamente va ha tener la sanción correspondiente de acuerdo a lo que establece la ley, aquí no importa si la persona está o no arrepentida ya que esto no va ha determinar la toma de ninguna decisión final por la autoridad que en este caso sería el juez.
Como podemos apreciar la sanción si se ve influenciada por la sensibilidad en el caso de la norma moral, mas no en la norma jurídica.
Maria Salca Quispe -
Quisiera que comentara sobre la diferencia de lo dicho .
Romel Magdiel Pumalla Alviz -
Sobre el concepto de filosofia,le queria decir ,que la mejor definicion-a mi entender-seria la tradicional osea que la filosofia es el amor por la filosofia,pues segun esto la filosofia seria una teoria que nunca termina,ya que siempre se va a buscar el verdadero conocimiento de la realidad
Evelyn Ortiz Alegre -
Christopher Zuni -
Pero como podemos empezar a hablar sobre el buen entendimiento, la correcta aplicación e interpretación d’ estas (normas morales y juridicas), si aún no hemos llegado a diferenciarlas clara y concretamente.
Primero hay q’ empezar a conocer las cosas, compararlas y diferenciarlas; pa’ posteriormente poder pasar a otras.
Y Creo q’ lo mejor q’ podemos hacer, en este caso es hallar las diferencias en ámbitos d’ tiempo y espacio, ya q’ si tratamos d’ diferenciarlas generalmente, siempre habrá tropiezos.
Xq’ en el espacio y tiempo?
Xq’ asi podremos dedicarnos tan solo a una cierta cantidad d’ personas y en un tiempo especifico, en este caso en el aula o en mayor cantidad en la ciudad (Aqp), xq’ hemos visto q’ no llegaremos a ningún lado si lo hacemos globalmente, pero si ese es el caso, entonces creo q’ no hay unas diferencias muy marcadas y x ende es casi imposible diferenciarlas...
ADELA PEREA MOLLO -
Ademas de las distinciones clasicas ya expustas, se considera que las normas juridicas obligan, porque no son consejos ni ruegos, sino que son preceptos obligatorios, cuya ejecucion esta garantizada por la fuerza coactiva del Estado. Por el contrario la moral aconseja. En tanto que el destinatario del mandato juridico esta obligado a seguirlo, el destinatario del consejo no lo esta, es decir, es libre de seguirlo o no.
Otra distincion, es la finalidad que ambas persiguen. Por un lado las normas morales buscan el perfeccionamiento total de la persona, para que pueda realiar su destino, o sea, alcanzar su ultimo fin. Por otro lado, las normas juridicas tienen por objeto, establecer un ordenamiento justo, en las relaciones entre los hombres, lo que permita lograr el desarrollo integral y con ello el bien comun de la sociedad.
Christian Jesus Mamani Caira -
frank eduardo baldovino del pino -
los puntos expuestos estarían entonces en constante revisión y refutación filosófica, creando así nuevas diferenciuas o perfeccionando las ya existentes. Esta tarea sería altamente trabajosa y susceptible de futuros y constantes cambios, por tal creo que, aunque las diferencias no son absolutas, deben ser tomadas como válidas, en donde también influiría en cierto grado el contexto cultural,social, etc.
Jennifer M. Gomez Huayna -
mauricio alexander lopez portocarrero -
bueno en el caso de la moral las personas son las mismas que se autocuestionan si esta bien lo que hacen o no eso tambien depende de la sociedad en la que es tan vieven un ejemplo de esto puede ser que en los EE.UU esta legalizada la marihuana y el aborto pero en otras sociedades esro es penalizado .
rocio baldarrago valdivia -
finalmente quisiera agregar que depende sólo de nosotros el hecho de vigilar el cumplimiento de las normas analizadas, y sobre todo entender que se enseña con el ejemplo.
Richard López Balabarca -
Yo comparto esto, porque entre las normas morales y las normas juridicas se da una relacion de interdepencia, ya que en el desarrollo de estas, se pone de manifiesto caracteristicas que se creian propias y unicas de una sola norma tratada.
Creo yo que las caracteristicas tradicionales establecidas para cada norma tratada aqui cubrian las espectativas del contexto social en el cual se desarollaron y solo tuvieron eficacia en el momento de su creacion y ahora en la realidad actual no se mantienen igual que antes por los cambios que han ocurrido en el mundo y dado que las personas que promulgaron dichas normas no tuvieron una proyeccion hacia el futuro.
Joel Huisa -
En el Peru, una norma moral esta influenciada en un 99% en normas religiosas, y con esto quiero decir que son antiguas, y no modernas que seria una de las caracteristicas que por la cual se las pueda diferenciar,y estas normas morales son inculcadas de una manera arbitraria, desde que nacemos y estan tan arraigadas que nisiquiera muchas veces(no en todos los casos) sabemos por que es que las tenemos que cumplir, las juridicas se nos da a conocer en un momento de capacidad intelectual casi definitivo, con lo cual uno determina y sabe porque hacerlo no solo porque alguien nos lo dice.
En conclusion para mi la juridica es muchos mas efectiva que una moral la cual segun lo que yo crea va a funcionar. Por ejemplo si yo tengo la mentallidad de que el "fin justifica los medios" y para conseguir lo que quiero tengo que mentir, robar, matar y hacer una serie de cosas que la moral no lo permitiria, lo haria puesto que para mi es lo correcto y no sentiria remordimiento ni ninguna otra culpa. En el caso de que hubiera matado a alguien mas me importaria el castigolegal que el moral(la conciencia y remordimiento)puesto que la otra me iria peor y para mi era correcto matar pues alcance mis metas ese seria un consuelo, pero eso no me valdria amnte una corte.
Alejandra Rivera Arce -
Ddedwin Galindo Gonzales -
Y para que esta norma sea dada para toda la nación; que lo conforma los ciudadanos; esta sociedad civil debe aceptar dichas normas, como algo que va a guiar por buen camino a la nación.
Y dentro de la norma moral, esta no tiene ninguna justificación veraz. Cometen una falacia de incurrir a la autoridad, por ejemplo. Con el caso de enantes, que se refiere al consumo de marihuana; todos se plantean la siguiente interrogante. ¿Porqué es malo fumar marihuana?, y todos coincidimos; que es malo porque daña el sistema nervioso central. Pero esa es una causa física, que incumbe a los practicantes de medicina. Pero si queremos saber, porque es malo moralmente. Se daría cuenta que no tiene ningún fundamento. Y por ende las personas adultas, que vivieron con MORAL, comoi se dice. Recurren a decir por que soy tu padre o la iglesia lo dijo.
en esta afirmación comparto con Jason y Jorge al decir que todas las normas estan relacionadas. Y desde mi punto de vista las normas morales, nacierón de las normas religiosas.
Jorge Zúñiga Escalante -
Tambien podriamos decir, respecto a las diferencias entre las normas morales y las normas jurídicas que la principal diferencia está en quien la promulga o la ordena y hacia a que esta orientada dicha norma, ya que en el caso de las normas morales las promulga uno mismo,y solo en algunos casos recibe influencia de la sociedad, lo cual no significa que sea una norma social, ademas esta dirigida y es acatada tan solo por aquella persona que tenga moral o sienta alguna obligación de cumplirla; en el caso de las normas jurídicas son promulgadas por el Estado y estan dirigidas hacia todas las personas que habitan en el territorio de dicho Estado, ya que si estas no son acatadas reciben una sanción por parte de alguno de los organos del Estado.
Para culminar con este breve comentario quiero decir que coincido en parte con el comentario de mi compañero Jason ya que ademas de la diferencia que el dá, puedo acotar que a mi parecer todas las normas se encuentran relacionas.
Arturo Guerrero -
De ser así cómo podrían los abogados ejercer su profesión.
jesus edward gomez tupac -
JASON HUTCH -
"el ambito de aplicacion" ya que las normas morales son aplicables a grupos pequeños de individuos (las religiones)mientras que las normas juridicas son aplicables a grupos de individuos mas grandes(ésatas obligan)