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Conceptos de Estado de Derecho

Los conceptos de Estado de Derecho que se pueden encontrar

División de poderes en el Estado

El Comercio, 01-11-04
¡Poderes separados sí, pero peleados no!
Enrique Bernales Ballesteros
Jurista

El Juzgado Civil 48 de Lima ha emitido una resolución que no se ajusta al sistema constitucional peruano. Ordena al Congreso abstenerse de continuar con la reforma constitucional del Decreto Ley 20530. El sistema de control constitucional en el Perú no es como en Chile ex ante (ante proyectos legislativos en discusión), sino ex post; es decir, contra la aplicación de normas jurídicas vigentes.
He sostenido en otro artículo que estoy de acuerdo con el cierre de la 20530 y la eliminación de la cédula viva, sin perjuicio de discrepar con el traslado de la teoría de los hechos cumplidos a la Constitución por parecerme algo peligroso y desconfiable. Pero posiciones como la que sustento son contribuciones al debate legislativo. La de la Jueza Rendón es todo lo contrario, pretende cerrarlo. Los jueces no pueden interferir con la actividad legislativa, como tampoco los representantes pueden inmiscuirse en procesos judiciales en curso. Con relación a la independencia de la función parlamentaria, rige el principio constitucional (artículo 93 de la Constitución) que sostiene que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, ninguna resolución judicial puede tener efecto en el proceso de elaboración de leyes. El fallo, además, desconoce los artículos 102 y 206 de la Constitución, en los que se reconoce las atribuciones del Congreso, entre ellas: elaborar las leyes y reformar la Constitución. Una resolución judicial que desconoce las atribuciones constitucionales del Congreso, quiebra el principio de separación de poderes, elemento esencial de una democracia.
La pretensión de detener una reforma constitucional mediante una resolución judicial es una muestra de los graves desencuentros que vienen afectando las relaciones orgánicas entre los poderes del Estado. Un fallo de amparo no es general, sino solo aplicable a los accionantes y para el caso concreto. No puede, por ejemplo, invalidar una norma jurídica, sino impedir que sus efectos afecten los derechos fundamentales de quienes interpusieron la demanda, lo que no es el caso, porque esa norma no existe y lo que está en debate no son derechos fundamentales, que se espera no sean afectados sino derechos adquiridos, que son otra cosa. Así el único efecto posible sería que el Congreso paralice un proceso de elaboración de una norma de carácter general, lo cual es un disparate.
El Poder Judicial no tiene como potestad declarar procedente y fundada una demanda formulada respecto al impacto de una norma que no existe. El control jurisdiccional y la protección de derechos fundamentales, en el caso de aplicación de normas, solo puede proceder respecto a leyes vigentes y no a proyectos de ley. La Ley 23506, de Hábeas Corpus y Amparo no considera ningún supuesto en el que un acto ofensivo al derecho pueda devenir de la aplicación de un proyecto legislativo.
Nadie discute que los fallos de los jueces deben acatarse, pero cuando lo que guía una resolución no es una racionalidad de justicia, tal decisión se convierte en absurda y en peligrosa si es que, como en el caso, se viola el Estado de derecho y la independencia de los poderes del Estado. Pareciera que el Poder Judicial, el Congreso y el Gobierno hubiesen entrado en un juego de yuxtaposiciones, en donde la única que pierde es la democracia. Ojalá gane la cordura y los funcionarios del Estado aprendan cuáles son sus auténticas funciones y cuáles los límites de las mismas.