División de poderes en el Estado
El Comercio, 01-11-04
¡Poderes separados sí, pero peleados no!
Enrique Bernales Ballesteros
Jurista
El Juzgado Civil 48 de Lima ha emitido una resolución que no se ajusta al sistema constitucional peruano. Ordena al Congreso abstenerse de continuar con la reforma constitucional del Decreto Ley 20530. El sistema de control constitucional en el Perú no es como en Chile ex ante (ante proyectos legislativos en discusión), sino ex post; es decir, contra la aplicación de normas jurídicas vigentes.
He sostenido en otro artículo que estoy de acuerdo con el cierre de la 20530 y la eliminación de la cédula viva, sin perjuicio de discrepar con el traslado de la teoría de los hechos cumplidos a la Constitución por parecerme algo peligroso y desconfiable. Pero posiciones como la que sustento son contribuciones al debate legislativo. La de la Jueza Rendón es todo lo contrario, pretende cerrarlo. Los jueces no pueden interferir con la actividad legislativa, como tampoco los representantes pueden inmiscuirse en procesos judiciales en curso. Con relación a la independencia de la función parlamentaria, rige el principio constitucional (artículo 93 de la Constitución) que sostiene que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, ninguna resolución judicial puede tener efecto en el proceso de elaboración de leyes. El fallo, además, desconoce los artículos 102 y 206 de la Constitución, en los que se reconoce las atribuciones del Congreso, entre ellas: elaborar las leyes y reformar la Constitución. Una resolución judicial que desconoce las atribuciones constitucionales del Congreso, quiebra el principio de separación de poderes, elemento esencial de una democracia.
La pretensión de detener una reforma constitucional mediante una resolución judicial es una muestra de los graves desencuentros que vienen afectando las relaciones orgánicas entre los poderes del Estado. Un fallo de amparo no es general, sino solo aplicable a los accionantes y para el caso concreto. No puede, por ejemplo, invalidar una norma jurídica, sino impedir que sus efectos afecten los derechos fundamentales de quienes interpusieron la demanda, lo que no es el caso, porque esa norma no existe y lo que está en debate no son derechos fundamentales, que se espera no sean afectados sino derechos adquiridos, que son otra cosa. Así el único efecto posible sería que el Congreso paralice un proceso de elaboración de una norma de carácter general, lo cual es un disparate.
El Poder Judicial no tiene como potestad declarar procedente y fundada una demanda formulada respecto al impacto de una norma que no existe. El control jurisdiccional y la protección de derechos fundamentales, en el caso de aplicación de normas, solo puede proceder respecto a leyes vigentes y no a proyectos de ley. La Ley 23506, de Hábeas Corpus y Amparo no considera ningún supuesto en el que un acto ofensivo al derecho pueda devenir de la aplicación de un proyecto legislativo.
Nadie discute que los fallos de los jueces deben acatarse, pero cuando lo que guía una resolución no es una racionalidad de justicia, tal decisión se convierte en absurda y en peligrosa si es que, como en el caso, se viola el Estado de derecho y la independencia de los poderes del Estado. Pareciera que el Poder Judicial, el Congreso y el Gobierno hubiesen entrado en un juego de yuxtaposiciones, en donde la única que pierde es la democracia. Ojalá gane la cordura y los funcionarios del Estado aprendan cuáles son sus auténticas funciones y cuáles los límites de las mismas.
¡Poderes separados sí, pero peleados no!
Enrique Bernales Ballesteros
Jurista
El Juzgado Civil 48 de Lima ha emitido una resolución que no se ajusta al sistema constitucional peruano. Ordena al Congreso abstenerse de continuar con la reforma constitucional del Decreto Ley 20530. El sistema de control constitucional en el Perú no es como en Chile ex ante (ante proyectos legislativos en discusión), sino ex post; es decir, contra la aplicación de normas jurídicas vigentes.
He sostenido en otro artículo que estoy de acuerdo con el cierre de la 20530 y la eliminación de la cédula viva, sin perjuicio de discrepar con el traslado de la teoría de los hechos cumplidos a la Constitución por parecerme algo peligroso y desconfiable. Pero posiciones como la que sustento son contribuciones al debate legislativo. La de la Jueza Rendón es todo lo contrario, pretende cerrarlo. Los jueces no pueden interferir con la actividad legislativa, como tampoco los representantes pueden inmiscuirse en procesos judiciales en curso. Con relación a la independencia de la función parlamentaria, rige el principio constitucional (artículo 93 de la Constitución) que sostiene que los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, ninguna resolución judicial puede tener efecto en el proceso de elaboración de leyes. El fallo, además, desconoce los artículos 102 y 206 de la Constitución, en los que se reconoce las atribuciones del Congreso, entre ellas: elaborar las leyes y reformar la Constitución. Una resolución judicial que desconoce las atribuciones constitucionales del Congreso, quiebra el principio de separación de poderes, elemento esencial de una democracia.
La pretensión de detener una reforma constitucional mediante una resolución judicial es una muestra de los graves desencuentros que vienen afectando las relaciones orgánicas entre los poderes del Estado. Un fallo de amparo no es general, sino solo aplicable a los accionantes y para el caso concreto. No puede, por ejemplo, invalidar una norma jurídica, sino impedir que sus efectos afecten los derechos fundamentales de quienes interpusieron la demanda, lo que no es el caso, porque esa norma no existe y lo que está en debate no son derechos fundamentales, que se espera no sean afectados sino derechos adquiridos, que son otra cosa. Así el único efecto posible sería que el Congreso paralice un proceso de elaboración de una norma de carácter general, lo cual es un disparate.
El Poder Judicial no tiene como potestad declarar procedente y fundada una demanda formulada respecto al impacto de una norma que no existe. El control jurisdiccional y la protección de derechos fundamentales, en el caso de aplicación de normas, solo puede proceder respecto a leyes vigentes y no a proyectos de ley. La Ley 23506, de Hábeas Corpus y Amparo no considera ningún supuesto en el que un acto ofensivo al derecho pueda devenir de la aplicación de un proyecto legislativo.
Nadie discute que los fallos de los jueces deben acatarse, pero cuando lo que guía una resolución no es una racionalidad de justicia, tal decisión se convierte en absurda y en peligrosa si es que, como en el caso, se viola el Estado de derecho y la independencia de los poderes del Estado. Pareciera que el Poder Judicial, el Congreso y el Gobierno hubiesen entrado en un juego de yuxtaposiciones, en donde la única que pierde es la democracia. Ojalá gane la cordura y los funcionarios del Estado aprendan cuáles son sus auténticas funciones y cuáles los límites de las mismas.
30 comentarios
Evelyn Marcia Ortiz Alegre -
- Porque causa desorden social y administrativo dentro de estas instituciones.
- Ademas creoque esto se da porque no hay un buen control por parte del estado,y esto ocasiona que todos hagan lo que se lesdela gana.
- Creo que las personas que hagan esto nomiden las consecuencias que puede traer.
Si queremos que esta reakidad cambie entonces elestado debe tomar precausiones drasticas,de no ser asi la organizacionpolitica delestado caera y sera dificil arreglar esta serie deproblemas.
pablo ernesto alonso pimentel medina -
Alejandra Rivera Arce -
dr. marco antonio mayta larico -
- creo que si estamos en un estado democrático, se debe de respetar ese orden.
-y si se hace caso omiso ha tales reglas y por atentar contra la seguridad jurídica debe darse una sanción.
pero que se pude espear si las mismas autoridades no lo cumplen.
Ddedwin Galindo Gonzales -
1) Que debe existir un ordenamiento jurídico, ya que sin este los gobiernos que se implantarían en un estado, se volverían déspotas, o en le peor de los casos se formaría una anarquía. Pero también visto de esa forma; el estado-nación presenta las mismas características del estado de derecho, donde se supone prima la ley.
2) Otro punto es acerca de la división de poderes, que creo que es lo mas común. Y pude ser incluido también dentro de un estado-nación. Y en ambos se ve factible esta división.
3) Y también se dice que en el estado de derecho prima el respeto por los derechos humanos, y creo que indefectiblemente eso del respeto de los DD.HH. ya viene desde la revolución francesa. Y creo que también esta incluido dentro de un estado-nación.
En conclusión lo que quiero dar a entender, es las similitudes que hay entre estas dos evoluciones de estado. Solo quiero pedir que se nos explique. Ya que yo lo veo igual
Jenny Ccapa Condori (1 A) -
alexander dino mendoza jimenez -
1.porque al entrar en contradicciones los poderes del estado generaria no solo en el ambito nacional sino internacional incertidumbre juridica lo que alejaria a los inversionistas de nuestro pais.
2.uno de los principios basicos del estado es la division de poderes con el fin de logara la armonia en el poder para evitar vivir en un estado de anarquia y si los poderes del estado se encuentran peleados no habria quien garantice la seguridad juridica y mucho menos quien haga respetar nuestros derechos.
esdon macedo -
Jorge Daniel Morales Lipa -
1.- A nuestros queridos gobernantes solo les interesa abarcar más y más para si favorecerse ellos mismos y favorecer a sus familiares, sin importarles si rompen la estabilidad del país.
2.- En nuestro país hoy en día no se vive un clima de autonomía total de nuestros poderes, ya que el ejecutivo piensa que puede inmiscuirse en todo porque tiene el control central y eso solo rompe el estado de derecho, un claro ejemplo de esto es lo que hizo el presidente con el caso LAN, en el cual se manifiesta claramente como un poder usurpa funciones de otro.
3.- Todo lo dicho anteriormente no hace mas que ratificar nuestro actual estado de falsa democracia, pues si no se respeta la autonomía de los poderes como se quiere que haya un clima de seguridad jurídica, y mas aun que el país logre prosperar.
ANDREA CAROLINA VELA MONTAÑEZ -
DR.marco antonio mayta larico -
-en primera grada estaria el judicial ,luego estaria el legislativo y por último subordinandolos alos dos primeros en terera grada estaría el ejecutivo.
-siempre en cualquier deliberación de interés nacional la última palabra la tiene el ejecutivo(caso lan).
-el congreso hace las leyes ;pero es el ejecutivo el que las aprueva o desaprueva.
-el judicial da una sentencia ;pero esta a su vez pede ser anulada por una amnistía(congreso)o bien por un indulto (ejecutivo).
-como ven estas y muchas otras cosas más se pueden dar en esta "GRADERÍA DE PODERES".
zocrates rado -
En el Perú hay un problema de identidad, yo particularmente lo tomo así, ya que cada quien quiere figurar como el mas inteligente, como el héroe, como el patriota, si vemos los casos acarreados en las últimas semanas veremos, que tanto los poderes se han intrometido, ¿no? no perdón, los líderes de esos poderes se han intrometido, por ejemplo vemos los casos de Lan, Abimael, que tiene que hacer el poder ejecutivo con su máximo líder sentenciando a un señor que levanto la mano, por que tiene que intrometerse en lo que corresponde al poder judicial. Ahora bien, quizás lo hizo por levantar sus pocos puntos, pero aquí se ve que no hay compatibilidad de poderes, es decir de los que manejan los poderes, ya que no saben absolutamente nada de su funciones, dar solución a este tema, es estudiar un poquito mas, lo que corresponde a nuestra forma de estado, y así comprendamos como es el gobierno peruano. Y dejémonos de ser los paladines del pueblo peruano señores funcionarios del país.
MARIA SALCA QUISPE -
Victor Oscar Mamani Quiroz -
Caceres Amado Hector -
Con respecto a la ley 20530, el dia miercoles pudo aprobarse su reforma, lo cual es positivo ya que esta ley solo favorecia a unos cuantos peruanos, y debido a las pensiones exorbitantes que en muchos casos se planteaban iban a traer problemas a las aracas del estado en un futuro.
sevillano sueros jose -
jose sevillano sueros -
ADELA PEREA MOLLO -
Que la falta de conocimiento requerido -aunque no pareciera, ni debiera ser cierto; pero, los hechos lo demuestran- llevó al Juzgado Civil 48 de Lima emitir una resolución inadecuada a nuestro sistema constitucional, lo que revela hasta qué punto llega nuestra mediocridad. Ésto nos lleva a reflexionar y ver nuestra verdadera realidad.
Jennifer Milagros Gomez Huayna -
J -
ROSA ELENA CONDORI APAZA -
ALDO FRANCO SALINAS -
arelñi nuñez pfoccoalta -
Ana de los Angeles Mamani Flores -
shirley machicao -
Johanna Cuela -
Es necesario reflexionar sobre lo que sucede en nuestro país. Mientras más se hable de que no se respeta la autonomía de poderes y por tanto en Estado de derecho, es peor, pues sino analizemos éste caso.
Creo que la reforma de la ley 20530 de alguna manera podrá ayudar a la situación ecomomía del país; además estamos hablando de un proyecto de ley, mas no es una ley establecida en contra de la cual pueda actuar el poder judicial respondiendo a sus funciones, tampoco está vulnerando los derechos fundamentales de la persona, entonces tampoco podría actuar en cuanto al control juridiccional.
Es necesario que los representantes de los poderes del Estado reflexionen sobre los acontecimientos que se viven, pues esto de estar interfiriendo en asuntos que no les compete y no respetar la automomía de cada uno, nos muestra la falta de cada uno de ellos, nos muestra cuan mal está nuestro país y cuanto debe cambiar para superar todo lo que acontece.
romel magdiel pumalla alviz -
Estos casos no garantizan el pleno desarrollo de la democracia en el Peru.Lo que se vive en estos momentos es una seudodemocracia donde la democracia sirve de escu7do de los corruptos para realizar sus fechoria con el pobre pais.
christian mamani caira -
Fiorella Bolivar -
José Ramos Villanueva -
Frente a este tipo de problemas, clasicamente existen dos soluciones, estas buscan salir fuera del modelo existente y encontrarse con aquel sistema político que consideran adecuado. Recordemos que el poder del Estado es uno, aunque para desarrollar sus funciones se requiera fraccionarse en tres para efectos de cumplir con ellas a cabalidad, La división de poderes es el producto de la realidad histórica que ha ido evolucionando en base a los requerimientos de cada país y de cada realidad política.
estamos frente a un problema basico sobre equilibrio de poderes al cual tenemos que respetar sus funciones sin excederse en temas que no les corresponde.