¿Seguridad Jurídica?
Es urgente emprender la reforma judicial
Raúl Ferrero Costa / Jurista
No puede menos que sorprender la resolución de la jueza Mariela Rendón, quien ha declarado fundada la acción de amparo interpuesta por la Asociación Nacional de Pensionistas (con 86 integrantes) contra la reforma constitucional del Decreto Ley 20530 (o ley de la cédula viva) con el propósito de detener el proceso de enmienda constitucional que ha promovido el Poder Ejecutivo.
La enmienda se sustenta en la pesada carga que representa para el Presupuesto General de la República el tener que destinar el 17% de los egresos para cubrir anualmente las pensiones a su cargo. Si a esto le sumamos el 25% o 30% del servicio de la deuda externa, según el año que tomemos para el cálculo, resulta que casi el 50% del presupuesto nacional tendrá que estar destinado para cubrir ambos egresos.
Lo que no se entiende es cómo una jueza pretende tener competencia para resolver que el Parlamento no cumpla con desempeñar las funciones que le corresponden y así deje de legislar o aprobar normas que reformen la Constitución cuando la misma Carta Política dispone en su artículo 102 que entre las atribuciones del Congreso está justamente la de: "Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes".
Claro está que la resolución de la jueza es apelable y, por tanto, no es definitiva. Lo curioso en este caso es que quien deberá apelar es el Parlamento para que así no prospere tamaño despropósito y la resolución sea revisada por la Corte Superior, con la ventaja que representa el que sus salas estén integradas por tres miembros.
Al margen de si la jueza ha cometido o no el delito de prevaricato, que se configura cuando un "juez dicta una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley", en el caso bajo comentario se está pretendiendo detener no solo una ley, sino una modificación de la norma constitucional, que es aun de mayor rango.
A este efecto, el texto constitucional faculta expresamente al Congreso a realizarla ya sea "con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (61), y ratificada mediante referéndum o mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (81)".
En los hechos, la resolución de la jueza constituye una intromisión del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo tal como lo expresa la declaración emitida por el Congreso de la República.
Como podemos apreciar, los conflictos de competencia entre los poderes del Estado se han puesto de moda y en nada ayudan a la consolidación del sistema democrático, sino por el contrario van minando el auténtico control intrapoderes que debe practicarse entre ellos como sostén del Estado de derecho. Lejos de practicarse ese control de los poderes, lo que estamos viendo es todo lo contrario: interferencias entre ellos que entorpecen el correcto funcionamiento del Estado.
Todo esto nos hace reclamar hoy con insistencia lo necesario y urgente que resulta el emprender la reforma judicial tantas veces mencionada. Hay los trabajos de base realizados por el Acuerdo Nacional para la Justicia y las recomendaciones de la Ceriajus que deberían tomarse en cuenta para que el Congreso asuma el papel que le compete y emprenda de una vez con el cometido de aprobar las normas que están haciendo falta para iniciar la reforma tantas veces reclamada.
Raúl Ferrero Costa / Jurista
No puede menos que sorprender la resolución de la jueza Mariela Rendón, quien ha declarado fundada la acción de amparo interpuesta por la Asociación Nacional de Pensionistas (con 86 integrantes) contra la reforma constitucional del Decreto Ley 20530 (o ley de la cédula viva) con el propósito de detener el proceso de enmienda constitucional que ha promovido el Poder Ejecutivo.
La enmienda se sustenta en la pesada carga que representa para el Presupuesto General de la República el tener que destinar el 17% de los egresos para cubrir anualmente las pensiones a su cargo. Si a esto le sumamos el 25% o 30% del servicio de la deuda externa, según el año que tomemos para el cálculo, resulta que casi el 50% del presupuesto nacional tendrá que estar destinado para cubrir ambos egresos.
Lo que no se entiende es cómo una jueza pretende tener competencia para resolver que el Parlamento no cumpla con desempeñar las funciones que le corresponden y así deje de legislar o aprobar normas que reformen la Constitución cuando la misma Carta Política dispone en su artículo 102 que entre las atribuciones del Congreso está justamente la de: "Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes".
Claro está que la resolución de la jueza es apelable y, por tanto, no es definitiva. Lo curioso en este caso es que quien deberá apelar es el Parlamento para que así no prospere tamaño despropósito y la resolución sea revisada por la Corte Superior, con la ventaja que representa el que sus salas estén integradas por tres miembros.
Al margen de si la jueza ha cometido o no el delito de prevaricato, que se configura cuando un "juez dicta una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley", en el caso bajo comentario se está pretendiendo detener no solo una ley, sino una modificación de la norma constitucional, que es aun de mayor rango.
A este efecto, el texto constitucional faculta expresamente al Congreso a realizarla ya sea "con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (61), y ratificada mediante referéndum o mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (81)".
En los hechos, la resolución de la jueza constituye una intromisión del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo tal como lo expresa la declaración emitida por el Congreso de la República.
Como podemos apreciar, los conflictos de competencia entre los poderes del Estado se han puesto de moda y en nada ayudan a la consolidación del sistema democrático, sino por el contrario van minando el auténtico control intrapoderes que debe practicarse entre ellos como sostén del Estado de derecho. Lejos de practicarse ese control de los poderes, lo que estamos viendo es todo lo contrario: interferencias entre ellos que entorpecen el correcto funcionamiento del Estado.
Todo esto nos hace reclamar hoy con insistencia lo necesario y urgente que resulta el emprender la reforma judicial tantas veces mencionada. Hay los trabajos de base realizados por el Acuerdo Nacional para la Justicia y las recomendaciones de la Ceriajus que deberían tomarse en cuenta para que el Congreso asuma el papel que le compete y emprenda de una vez con el cometido de aprobar las normas que están haciendo falta para iniciar la reforma tantas veces reclamada.
27 comentarios
Daniel Morales Lipa -
1.- En nuestro país; en lugar de que los poderes se ocupen de fiscalizarse correctamente unos a otros, sólo tratan de usurpar las competencias del otro con lo cual no sólo rompen el estado de derecho sino que además alejan la inversión extranjera, pues como se espera que empresarios internacionales vengan a invertir en nuestro país, si no hay un clima de estabilidad que garantice que la inversión que hicieron estará a salvo.
2.- De otro lado el hecho de que se pida una reforma del poder judicial es de vital importancia para que se de un clima de seguridad, un clima de estabilidad en el que los poderes se fiscalicen correctamente unos a otros y que permita prosperar a nuestro país, de no hacerse se seguirá viviendo en incertidumbre como es hoy en día nuestra realidad.
Richard Julio López Balabarca -
a) Las instituciones y autoridades encargadas no cumplen con sus funciones lo que origina que este valor tan ansiado como es la "Seguridad Juridica" no exista en nuestro pais.
b) La seguridad deberia empezar por la seguridad ciudadana en la cual tambien nuestro pais no brinda garantias entonces que podemos esperar de las leyes, instituciones, autoridades vigentes.
zocrates rado -
Bueno ante todo estos hechos, no son más que la demostración de la falta de un estado en el Perú , aparte de lo histórico, esta ley lo podría resumir como: la justicia por las propias manos de los afectados, pero por que se da esto , quizás por causas sociológicas , políticas, etc., estos hechos quizás estén fuera de la legalidad, o mejor dicho están fuera de la legalidad, pero se justifica, al no haber un ente que se encargue de dar sanción a esos crímenes y si vemos en que lugares se han realizado estos crímenes, son en los lugares mas populares o mas abandonados del Perú, y por otro lado los delincuentes no han sido más que simples delincuentes que han querido robar casas y cosas sencillas, y si vemos que la policía se los lleva y a la semana ya esta libre por que su delito no fue del todo grave, que hacer ante esto, entonces la gente piensa si no lo hace el organismo que lo debe hacer lo hacemos nosotros y asi la gente se va formando en cuadrillas o rondas vecinales, por lo tanto la justicia de seos delincuentes será tomada por los pobladores. ¿Justa o injusta? eso es otro tema que se pondrá en discusión.
zocrates rado -
Naturaleza del Derecho
La naturaleza del derecho es sui generis, depende específicamente de que punto la veas, los estudiosos del derecho toman diferentes versiones de lo que es el derecho, que es natural o positivo o tridimensional, yo digo que el derecho es ni eminentemente natural ni positivo, ya que esta en contienda su verdadera naturaleza y que nunca llegaremos a una respuesta especifica si es tal o cual, mientras no tengamos una parte base de partida, como vemos la corrientes parten de diferentes base, ahí reside el problema de determinar cual es la naturaleza del derecho, ojalá los juristas puedan ponerse de acuerdo cual es la base y así solucionar este problema.
SARAYASI ALEJO JULUIO -
las personas se ven obligadas a tomar la justicia con sus propias manos y esto por que le poder judicial es deficiente y en las zonasw alejadas ni existe,es por esto que se da los casos de justicia popular, en el cual la poblacion toma la justicia en sus manos.
Victor Oscar Mamani Quiroz -
jose sevillano sueros -
Edwin -
MAMANI IRURI MARCO ANTONIO -
ADELA PEREA MOLLO -
Jennifer Milagros Gomez Huayna -
karina condori mejia -
cosa que resulta un poco complicado porque ma´s lo relacionamos con LA JUSTICIA y no como un medio que garantice la seguridad juridica
karina condori mejia -
cosa que resulta un poco complicado porque ma´s lo relacionamos con LA JUSTICIA y no como un medio que garantice la seguridad juridica
shirley machicao -
ROSA ELENA CONDORI APAZA -
luz ytuza -
deria darse cuanto antes una solucion a estos problemas,organizarse y actuar ya , cuanto antes.
silvia delgado -
la reforma judicial tantas veces mencionada parece ser la solucion a este caos.
Ana de los Angeles Mamani Flores -
caceres amado hector jose -
romel magdiel pumalla alviz -
christian mamani caira -
KARINA CONDORI MEJIA -
Fiorella Bolivar -
José Ramos Villanueva -
Hay que poner de alguna forma algun limite y acerles recordar que ciertos asuntos solo les compete a organos competentes, la tradicional preponderancia del poder ejecutivo ha venido a eliminar una de las principales de la división de poderes
rocio baldarrago -
areli nuñez pfoccoalata -
Johanna Cuela -
Este caso el de la ley 20530, sobre los pensionistas creo que debe ser analizado más profundamente, las reformas que se hagan en torno a esta ley deben ser las más adecuadas, es verdad que parte del presupuesto general de la Republica se va este sector, pero las medidas que se tomen tendrán repercusión.
Nosotros como miembros del pais debemos dar importancia a lo que ocurre, no es cosa de juego que los poderes del estado no respeten su autonomía, porque ya no hablariamos de un Estado de derecho y mucho menos de una Democracia, el caso de LAN PERU, el caso de la ley 20530, son claros ejemplos de cuan mal anda el sistema politico de nuestro pais.