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El juez antiaéreo

Gustavo Gorriti
ggorriti@peru21.com

La polémica decisión del juez Eloy Zamalloa, que pone frente a frente al Ejecutivo con el Poder Judicial, es puesta bajo la lupa en este artículo.

En Lima hay alrededor de 40 mil abogados, de los cuales probablemente 30 mil son superfluos. En el Perú, es posible que sean más de 60 mil. De ese hinchado contingente emergen nuestros jueces. Este país tiene aproximadamente mil 700 jueces profesionales y dentro de ese grupo, alrededor de 700 son jueces civiles o mixtos.
Uno de esos 700, el juez Eloy Zamalloa, del Cuarto Juzgado Civil de Arequipa, dispuso -como se sabe- una medida cautelar que ordenó paralizar las operaciones de la aerolínea Lan Perú, que cubre una parte sustantiva del transporte aéreo dentro del país.
Ninguna simpatía me une a Lan Perú (que no sea la de pasajero satisfecho) y menos a más de uno de sus directivos locales. Pero eso no tiene nada que ver con el asunto de fondo, que sí es donde están todas mis simpatías: el derecho de la gente a un transporte aéreo competente y seguro.
El juez Zamalloa solo se diferencia por una cualidad respecto de un porcentaje significativo de sus 700 pares: su condición de destacado miembro del Apra: Zamalloa fue candidato aprista al Congreso el año 2000 con el número 35 y con el número 5 en la lista por Arequipa el 2001. Caretas aseveró también, el pasado mes de julio, que Zamalloa había sido secretario general del Apra en Arequipa en el período 1998-1999.
Pero aparte de seasaps, pañuelos y escopetas de dos cañones, el juez Zamalloa es funcionalmente idéntico a los otros jueces civiles en el Perú. Eso quiere decir que cualquiera de los 700 puede decidir -medida cautelar en ristre- paralizar la actividad portuaria; detener el suministro de electricidad, o de gas; silenciar los teléfonos y hasta imponer quién o qué ataca nuestras neuronas a través de la televisión.
Cualquiera de esos 700 puede en principio (mediante la tinterillada del caso) paralizar los puertos, despoblar los cielos, vaciar las carreteras, oscurecer las ciudades y forzar el retorno del pregón luego de silenciar las frecuencias de radio y hacerles eutanasia a las de televisión.
¿Exagero? Muy poco, a la luz de lo que el juez Zamalloa ha perpetrado, en medio de los cretinos aplausos de quienes supuestamente defienden desde los fueros del fuero hasta la supuesta separación de poderes.
¿Separación de poderes? Ese tipo de decisiones confiere potencialmente un poder mayor a esos jueces -sobre todo en lo negativo, lo limitante- que el que tienen el Poder Ejecutivo y el Legislativo en sus propios ámbitos. El uno y el otro deben actuar dentro de parámetros y protocolos de acción que aquí no existen, salvo el albedrío y la determinación del juez.
'Dura lex, sed lex'. La ley puede ser dura, pero su aplicación no debe ser estúpida. La ley debe estar al servicio de la nación y no la nación al servicio de la tinterillada. Nuestro país precisa un transporte aéreo denso, intenso, múltiple y plural, pues su difícil geografía así lo impone. Pero además necesita un transporte aéreo seguro, confiable y dinámico si aspira a robustecer o siquiera mantener su desarrollo turístico.
Hemos tenido muy buenos indicadores de desarrollo del turismo en el país. Y lo que es ahora promisorio pero todavía incipiente puede crecer exponencialmente, porque pocas naciones tienen lo que la nuestra. Pero se necesita el mínimo de sentido común y de información para saber que el turismo precisa servicios bien eslabonados, predecibles y confiables. Que si los jueces Zamalloa de este mundo prevalecen, entonces el Perú pasará a ser un destino turístico especializado en 'tours' para masoquistas, que sin duda se irán muy satisfechos, pero que, lamento decirlo, solo serían suficientes como para dar empleo a algunas dominatrices, unos pocos jueces y otros tantos abogados de Azángaro.
¿Qué hemos hecho para que el país que ha creado Kuélap, la papa huayro, el tacu tacu y la marinera, produzca también a los jueces Zamalloa y a quienes lo consideran nada menos que un representante de la dignidad del fuero? ¿Hay un problema en la dieta, en la calidad del agua, en las experiencias tempranas? No lo sé y no creo que una conversación con Hugo Sivina, el presidente de la Corte Suprema, me ayude a averiguarlo.
Sivina ha salido a defender a Zamalloa, indicando que su fallo debe ser acatado. Debemos acostumbrarnos a obedecer los mandatos de los jueces, ha dicho. En igual diapasón, el presidente del Congreso, Ántero Flores-Aráoz, salió a decir que debemos dejar que los congresistas decidan lo que al Congreso compete. El uno defiende la vergonzosa decisión de proteger al delincuencial congresista González, y el otro la sospechosa medida cautelar del juez Zamalloa.
¿Se preguntan después el porqué del desprestigio de esos poderes? ¿Se preguntan por qué cuando se perpetra un golpe de Estado, sus autores siempre pueden dar como pretexto la inutilidad o la inmoralidad o la indecencia de esos poderes y encuentran la aprobación y el aplauso de la gente, (sin mencionar la complicidad de muchos de los que ahora proclaman defender el fuero)?
Lo curioso del caso es que casi todos los expertos juristas que han examinado el asunto concluyen en que la base legal de la decisión de Zamalloa es más que endeble, insostenible. En su notable artículo sobre el caso, por ejemplo, el jurista Abraham Siles del Consorcio Justicia Viva ha escrito que: ".surgen dudas y cuestionamientos serios a la actuación del juez Zamalloa. [si se demandaba una] declaración de nulidad de los certificados de explotación y de los permisos de operación otorgados a Lan Perú por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) -esto es, la nulidad de actos administrativos-, debió seguirse, no un proceso civil, sino un proceso contencioso-administrativo". Enrique Bernales también encontró que el fallo es "injustificado y arbitrario". Siles abunda en el diagnóstico de los vicios del fallo de Zamalloa.
El Ejecutivo, que, como se sabe, no atinó a encontrar otra solución que un decreto de urgencia tan cuestionado como el fallo del tremendo juez, ha sido criticado por no acatarlo en todos sus extremos.
No tengo dudas de que, como es su pertinaz costumbre, el Ejecutivo carece de coherencia y previsión. Que tiene un ministro poco competente en el sector, con una burocracia dividida entre quienes están a favor de Aerocontinente y sus reencarnaciones, y a favor de Lan Perú. El sector que tiene como lealtad fundamental al Estado y la sociedad peruanos es, diría yo, una minoría. Por eso lo improvisado y tardío de las reacciones.
Pero eso no le quita responsabilidad al Poder Judicial y a sus dirigentes, empezando por el saliente Hugo Sivina. ¿Qué medidas tienen a la mano para corregir obvios casos de arbitrariedad y abuso de función? ¿Cómo pueden permitir que la función juzgadora se utilice como arma frecuentemente mercenaria en guerras comerciales y que llegue a poner en peligro a servicios públicos esenciales en una nación que no tiene siquiera lo indispensable en ese ámbito? ¿Puede cualquiera de los 700 jueces civiles del la nación paralizar el transporte o la comunicación o la provisión energética del país?
Cuando la ley se divorcia del sentido común, cuando la noción de fuero se feudaliza y cuando el espíritu de la ley (normas que deben organizar en forma coherente y racional la actividad humana, sentando deberes y definiendo derechos en función de la razón y el bien común) degenera en una mazamorra de disposiciones formalistas, contradictorias y divorciadas de su espíritu, entonces el estado de derecho termina convertido en una ópera bufa donde medran los bribones. La historia nos enseña que si el Poder Judicial no se reforma a sí mismo, lo terminan reformando desde fuera, con pésimos resultados. Refórmense, entonces, de una buena vez.

El Comercio 8 de noviembre el 2004:
De jueces, medidas cautelares y aviones
Juan Monroy Gálvez / Jurista

A usted, como casi a todos, le interesa contar con vuelos regulares al interior del país. Sin embargo, este servicio ha estado preñado de sobresaltos sin que se tenga claro qué ocurrió. Un inventario de hechos y datos jurídicos le permitirán tener su propia opinión.
1. El pedido cautelar que inició el alboroto fue rechazado varias veces por jueces de Lima y Callao, en el lapso de cuatro o cinco meses. Esto significa, o que el juez Zamalloa advirtió lo que los otros jueces no apreciaron o, por el contrario, que no reparó en lo que fue obvio para sus colegas. Vaya eligiendo.
2. Una medida cautelar es una decisión judicial urgente y de actuación inmediata, destinada a asegurar el eficaz reconocimiento de un derecho que la duración del proceso podría perjudicar. Ejemplo: discuto con Pedro la propiedad de un terreno inscrito a su nombre, a pesar de que tengo documentos que me acreditan como dueño. Al inicio del proceso, pido al juez que "anote" mi demanda en el registro de propiedad y así, si Pedro vende el terreno, el comprador lo adquiere a sabiendas de que se trata de un bien sometido a litigio; de este modo la propiedad del comprador dependerá de que Pedro me gane el proceso. Si lo pierde, el terreno será mío. Esa "anotación" registral que me permite litigar con tranquilidad es, precisamente, una medida cautelar. Esta se solicita durante el proceso y antes de la sentencia, con lo cual se constata que cuando el juez califica no tiene certeza de quién ganará, solo actúa en base a posibilidades.
3. Un principio enseña que todo lo cautelar es urgente. Siendo así, ¿cómo se explica que una empresa anduviera por distintos jueces durante varios meses, sin que la "inminencia del peligro irreparable" -exigida en la norma que usó el juez Zamalloa- se haya perdido?
4. En la demanda -no en el pedido cautelar- la empresa solicita la nulidad del "certificado de explotación" de Lan Perú (nombre dado a la autorización para realizar vuelos comerciales). Pese a que se trata de un acto "administrativo" -expedido por la Dirección General de aeronáutica Civil-, el pedido de nulidad se formuló en un proceso "civil".
¿Un acto administrativo es impugnable judicialmente en el Perú? Sí, pero solo en un proceso contencioso administrativo o en un constitucional. Por tanto: no es posible pedir la nulidad de un acto administrativo en un proceso civil. Si así fuera, la demanda sería improcedente de plano. ¿Lo descrito debería ser conocido por el juez Zamalloa? Sí y de manera imprescindibles.
5. Admitiendo el absurdo (que en un proceso civil se pueda impugnar un proceso administrativo), veamos un elemento adicional. Una regla procesal básica enseña que en los casos de nulidad de un acto se debe demandar a quien lo expidió. Esto es obvio: si pretendo la nulidad de una compra-venta entre A y B, entonces debo demandar a ambos, si no el proceso será nulo. Ahora bien, ¿en el proceso de Arequipa se demandó a quien expidió el certificado de explotación? No. ¿El principio citado debió ser conocido por el juez Zamalloa?
Sí, es el ABC del proceso civil.
Finalmente, si el juez hubiera conocido ( o no hubiera desconocido que no es lo mismo ni igual en derecho) los datos antes descritos, ¿habría concedido la medida cautelar que ha puesto en vilo al país? No. ¿El Estado se hubiera arriesgado a actuar en los límites del Derecho -impidiendo un desastre en el transporte- expidiendo un discutible decreto de urgencia? No.
La independencia es un rasgo inherente a la calidad del juez, es la sangre en su carne. Pero, junto con la independencia (externa e interna) se encuentra la responsabilidad, de lo contrario el juez se convierte en instrumento de pasiones ajenas, que acaban perjudicando a personas más ajenas aun.
20/10/2004 00:34


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