¿Sentencia Justa?
Se trata de establecer si es que la siguiente resolución judicial es justa o no. ¿Qué es lo que piensan al respecto?
SENTENCIA
Lima, 20 de Setiembre de 1964. AUTOS Y VISTOS: Que la Compañía Urbanizadora El Bulldozer S. A. demanda a don Pedro Quispe para que le entregue la posesión del lote de terreno que adquirió del demandado por contrato de compra venta celebrado por escritura pública de 25 de Abril de 1962 ante el Notario doctor Aureliano Buendía por el demandado en su calidad de vendedor con el señor Juan Buenavista, quien a su vez vendió sus derechos a la firma demandante según escritura pública de 28 de Abril del mismo año extendida ante el mismo Notario; que el contrato de 25 de Abril estipulaba que el vendedor debía entregar al comprador la posesión del terreno materia de la venta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera verificado el pago de la totalidad del precio convenido S/ 0.10 por metro cuadrado; que habiéndose negado el vendedor a recibir el pago, la suma correspondiente que asciende a S/. 15,000 fue consignada por la firma demandante el 1ro. de Noviembre de 1962 y obra desde tal fecha a disposición del vendedor; que, a pesar de las reiteradas gestiones, el terreno no ha sido entregado aún al comprador y, por consiguiente, la Compañía Urbanizadora demanda la entrega inmediata del terreno y el pago por el señor Quispe de la suma de S/. 1'000,000 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el vendedor al comprador por el incumplimiento en la entrega oportuna; que, en vía de reconvención, don Pedro Quispe solicita se declare anulado el contrato de compra venta por error substancial y porque el contrato no se ajusta a las reglas de la buena fe porque el vendedor ignoraba que, gracias al descubrimiento de unas minas de uranio en el área vecina, su propiedad tenía un valor muchas veces mayor debido a las posibilidades de urbanización creadas por la nueva actividad económica en la zona, como lo prueba el hecho de que tres días después de firmado el contrato de compra venta, el entonces comprador señor Buenavista vendió sus derechos a la Compañía demandante por la suma de S/. 10. por metro cuadrado haciendo una ganancia a costa del señor Quispe de casi 10,000 %; que el señor Quispe afirma ser un hombre humilde, ignorante en materia de negocios, dedicado a la agricultura de pan llevar al igual que sus padres y sus abuelos; que, por tanto, el señor Quispe creyó vender unas tierras de pobre valor agrícola y no un terreno urbanizable del alto valor comercial; que el señor Buenavista no actuó de buena fe porque conocía de antemano el descubrimiento de las minas y negoció con el señor Quispe sin hacer mención de tal hecho; que el señor Quispe es escasamente alfabeto y que, por consiguiente, no tenía acceso directo a las fuentes de información periodística, lo que obligaba al señor Buenavista a explicitar con claridad la naturaleza comercial de la operación a fin de que existiera un auténtico acuerdo de voluntades; que el terreno vendido es el único bien de propiedad del demandado y su única fuente de ingresos debido a que no puede trabajar en razón de su avanzada edad;
CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado que Compañía Urbanizadora El Bulldozer S.A. es actualmente propietaria del lote de terreno materia del presente juicio en virtud de los contratos de compra venta celebrados por el demandado con el señor Juan Buenavista y por éste con la: demandante; que el precio se encuentra pagado conforme a lo estipulado en el contrato; que la teoría jurídica del error no puede entenderse como la exigencia de una estricta concordancia entre la obligación y la voluntad del que la asume, de manera que se anule toda obligación contraída en base a una creencia errónea; que esa tesis no sería aceptable aún cuando el error fuera tan grave que sin él la obligación no se hubiera asumido, ya que la aceptación de tal doctrina estricta privaría de toda seguridad al comercio jurídico; que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1082 del Código Civil, sólo es anulable el error que no permite la correcta identificación de la cosa, lo que no ha sucedido en el caso de autos en que el terreno materia de la venta se encuentra perfectamente definido; que la buena fe a que se refiere el artículo 1328 del Código Civil debe entenderse en sentido restringido pues su aplicación indiscriminada eliminaría toda seguridad jurídica en la ejecución de los contratos; que la buena fe del comprador debe apreciarse tomando en consideración la conducta normal que puede esperarse en un vendedor razonable; que es así como puede presumirse que todo vendedor sabe el valor de la cosa que vende a está en aptitud de informarse al respecto antes de adoptar una decisión, sin que el comprador se encuentre en la obligación de advertirle el mayor valor que dicho comprador puede obtener posteriormente gracias a su habilidad comercial; que las consideraciones respecto de la ignorancia y debilidad del presente comprador son estimables en justicia pero no pueden modificar por el hecho de su situación particular aquello que el Derecho establece o presume de manera general y además deben ser postergadas en cualquier caso ante la exigencia social de que exista seguridad en la aplicación de las leyes y en el cumplimiento de los contratos que libremente celebran las partes; que la Compañía demandante sólo ha acreditado daños por valor de S/. 100.000 en vez de S/.1'000,000 demandados, por concepto de lucro cesante al no haberle sido posible iniciar sus operaciones de urbanización y venta en la fecha oportuna; FALLO declarando infundada la reconvención y fundada en parte la demanda, debiendo el señor Pedro Quispe entregar de inmediato el terreno materia de la venta a la Compañía demandante y pagarle la suma de S/. 100.000 por concepto de daños y perjuicios; sin costas.
SANSÓN CARRASCO
SENTENCIA
Lima, 20 de Setiembre de 1964. AUTOS Y VISTOS: Que la Compañía Urbanizadora El Bulldozer S. A. demanda a don Pedro Quispe para que le entregue la posesión del lote de terreno que adquirió del demandado por contrato de compra venta celebrado por escritura pública de 25 de Abril de 1962 ante el Notario doctor Aureliano Buendía por el demandado en su calidad de vendedor con el señor Juan Buenavista, quien a su vez vendió sus derechos a la firma demandante según escritura pública de 28 de Abril del mismo año extendida ante el mismo Notario; que el contrato de 25 de Abril estipulaba que el vendedor debía entregar al comprador la posesión del terreno materia de la venta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera verificado el pago de la totalidad del precio convenido S/ 0.10 por metro cuadrado; que habiéndose negado el vendedor a recibir el pago, la suma correspondiente que asciende a S/. 15,000 fue consignada por la firma demandante el 1ro. de Noviembre de 1962 y obra desde tal fecha a disposición del vendedor; que, a pesar de las reiteradas gestiones, el terreno no ha sido entregado aún al comprador y, por consiguiente, la Compañía Urbanizadora demanda la entrega inmediata del terreno y el pago por el señor Quispe de la suma de S/. 1'000,000 por concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el vendedor al comprador por el incumplimiento en la entrega oportuna; que, en vía de reconvención, don Pedro Quispe solicita se declare anulado el contrato de compra venta por error substancial y porque el contrato no se ajusta a las reglas de la buena fe porque el vendedor ignoraba que, gracias al descubrimiento de unas minas de uranio en el área vecina, su propiedad tenía un valor muchas veces mayor debido a las posibilidades de urbanización creadas por la nueva actividad económica en la zona, como lo prueba el hecho de que tres días después de firmado el contrato de compra venta, el entonces comprador señor Buenavista vendió sus derechos a la Compañía demandante por la suma de S/. 10. por metro cuadrado haciendo una ganancia a costa del señor Quispe de casi 10,000 %; que el señor Quispe afirma ser un hombre humilde, ignorante en materia de negocios, dedicado a la agricultura de pan llevar al igual que sus padres y sus abuelos; que, por tanto, el señor Quispe creyó vender unas tierras de pobre valor agrícola y no un terreno urbanizable del alto valor comercial; que el señor Buenavista no actuó de buena fe porque conocía de antemano el descubrimiento de las minas y negoció con el señor Quispe sin hacer mención de tal hecho; que el señor Quispe es escasamente alfabeto y que, por consiguiente, no tenía acceso directo a las fuentes de información periodística, lo que obligaba al señor Buenavista a explicitar con claridad la naturaleza comercial de la operación a fin de que existiera un auténtico acuerdo de voluntades; que el terreno vendido es el único bien de propiedad del demandado y su única fuente de ingresos debido a que no puede trabajar en razón de su avanzada edad;
CONSIDERANDO: Que se encuentra acreditado que Compañía Urbanizadora El Bulldozer S.A. es actualmente propietaria del lote de terreno materia del presente juicio en virtud de los contratos de compra venta celebrados por el demandado con el señor Juan Buenavista y por éste con la: demandante; que el precio se encuentra pagado conforme a lo estipulado en el contrato; que la teoría jurídica del error no puede entenderse como la exigencia de una estricta concordancia entre la obligación y la voluntad del que la asume, de manera que se anule toda obligación contraída en base a una creencia errónea; que esa tesis no sería aceptable aún cuando el error fuera tan grave que sin él la obligación no se hubiera asumido, ya que la aceptación de tal doctrina estricta privaría de toda seguridad al comercio jurídico; que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1082 del Código Civil, sólo es anulable el error que no permite la correcta identificación de la cosa, lo que no ha sucedido en el caso de autos en que el terreno materia de la venta se encuentra perfectamente definido; que la buena fe a que se refiere el artículo 1328 del Código Civil debe entenderse en sentido restringido pues su aplicación indiscriminada eliminaría toda seguridad jurídica en la ejecución de los contratos; que la buena fe del comprador debe apreciarse tomando en consideración la conducta normal que puede esperarse en un vendedor razonable; que es así como puede presumirse que todo vendedor sabe el valor de la cosa que vende a está en aptitud de informarse al respecto antes de adoptar una decisión, sin que el comprador se encuentre en la obligación de advertirle el mayor valor que dicho comprador puede obtener posteriormente gracias a su habilidad comercial; que las consideraciones respecto de la ignorancia y debilidad del presente comprador son estimables en justicia pero no pueden modificar por el hecho de su situación particular aquello que el Derecho establece o presume de manera general y además deben ser postergadas en cualquier caso ante la exigencia social de que exista seguridad en la aplicación de las leyes y en el cumplimiento de los contratos que libremente celebran las partes; que la Compañía demandante sólo ha acreditado daños por valor de S/. 100.000 en vez de S/.1'000,000 demandados, por concepto de lucro cesante al no haberle sido posible iniciar sus operaciones de urbanización y venta en la fecha oportuna; FALLO declarando infundada la reconvención y fundada en parte la demanda, debiendo el señor Pedro Quispe entregar de inmediato el terreno materia de la venta a la Compañía demandante y pagarle la suma de S/. 100.000 por concepto de daños y perjuicios; sin costas.
SANSÓN CARRASCO
40 comentarios
KARINA MAYTA AGUILAR -
KARINA -
CON ESTE ARGUMENTO ME ESTARIA REFIRIENDO A UN TIPO DE JUSTICIA LEGAL Y DEACUERDO AL TIEMPO EN EL Q SUCEDE LOS HECHOS.
MAMANI IRURI MARCO ANTONIO -
no olvidemos q esta sentencia puede ser legal pero no justa y esta es una muestra clara de la falta de criterio volarativo del magistrado que debe ser mas analitico y reflexivo teniendo en cuenta el criterio de justicia que tanta falta hace a nuestro pais.
areli nuñez pfoccoalata -
Excmo." Marco Antonio Mayta Larico" -
porque una ves firmado un contrato,el mismo se combierte en ley para las partes,y no hay que despues una de las partes salga con que yo no fuí que fué tete y pegala pégala que... ni porque el demandado(pedro)invoque el argumentum ad misericordian, que desde ya es una falacia, ni nada señor.porque si el juez hubiera fallado en contrario sensu.se estaría cometiendo un atentado contra la seguridad jurídica ,y mas específicamente, contra la libertad de transacción.y eso hubiera significado un mal precedente.
ADELA PEREA MOLLO -
esdon macedo astigueta -
julio sarayasi alejo -
Desde un punto positivista y desde el punto de Hobbes(se siguen los pactos, es decir su cumplmiento, por lo tanto me parece que este fallo es justo.
Es justo si es valido y este contrato es valido.
Ademas la persona debio hacer una berificacion dek terreno que estaba vendiendo, y por lo tanto un vendedor no dice todo sobre su terreno
betzabeth Salinas -
quería hacer una objeción respecto a que el Sñr.Quispe no conocía el valor de su terreno, porque en esta sentencia claramente aparece que el citado conocía que en los terrenos colindantes se encontró URANIO y por tanto como todo ciudadano tenía derecho a informarse para no cometer tal yerro .
mayra estefanero -
Ingrid Alexandra Bravo Arredondo -
Es cierto que el procedimiento realizado en este caso es legal, pero creo que el juez debió juzgar con más equidad, buscando una mejor solución.
rosa elena condori apaza -
johanna cuela -
Victor Oscar Mamani Quiroz -
Daniel Morales Lipa -
Pero si la vemos la sentencia desde otra perspectiva, ósea tomando otro concepto de justicia, por ejemplo la justicia rectificadora, se tendría que lo mas justo seria que la empresa urbanizadora le pague el precio justo del terreno al señor Quispe, y así este le entregue el terreno y todos quedaran conformes.
De todo lo anterior concluyo, que el decir que la sentencia es justa o injusta depende de que concepto de justicia que se tome.
jose luis viza vilca -
joe sevillano -
es la comformidad de un comportamiento a una norma y mas concretamente nos remitimos a la definicion de justicia de ulpiano"como voluntad constante y perpetua de dar a cada uno lo que es suyo". por lo tanto esta definicion implica que la justicia este relacionada con la validez,validez de un contrato estipulado y por lo tanto de un acuerdo previo entre ambas partes. ademas el fallo se remite legalmente; a algo estipulado con todas las normas y el procedimiento adecuado;por lo tanto es justo
rocio baldarrago -
Alejandra Rivera Arce -
Jose Ramos Villanueva -
maria salca quispe -
Ambos debierom tener una sanción por lo que cometieron,quizas uno de mayor grado que el otro.
pablo ernesto alonso pimentel medina -
angel mejia -
creo que la justicia debe de ser repartida en una manera igualitaria, el señor buenavista se aprovecho del señor quispe ya que este señor sabia de la existencia de las minas de uranio y apovechando de la ignorancia y la necesidad del sr quispe
viendo la ignorancia del sr quispe que no sospechaba de la exsistencia del uranio accedio a vender a un precio que le parecio considerable,
creo que la justicia debe ser repartida de una manera igualitaria me parece que el fallo es injusto ya que el que deberia ser demandado seria el sr buenavista por estafador y no el sr quispe porque l no daba su terreno porque le parecia que se estaba comentiendo un abuso
pienso que la urabanizadora como el señor quispe no tienen culpa alguna ,
tendriamos que ponernos en el caso de ambas partes no nos gustaria perder
ana de los Angeles Mamani Flores -
En ese caso yo diría que la sentencia no fue del todo justa porq el señor Quispe no debió recibir una indemnización por qu ya suficiene había tenido con haber sido estafado por el Señor Buenavista, pero en sí todo el procedimiento concurrió conforme a ley y no se podria reclamar por que el contrato se dió con el con sentimiento se dió de ambas partes.
Sandra Lucía Salas Castillo -
En el caso visto en clase considero que la sentencia es injusta, porque retrocediendo a la definición de justicia dada, debería dársele al demandado el pago justo, sin cobrársele indemnización y al demandante la posesión del terreno, porque también no era justo que se le negara este derecho ya que lo había comprado, tal vez obró de mala fe, pero ya era suyo.
Joel Huisa -
En conclusion es JUSTO.
marlen leiva gomez -
areli nuñez pfoccoalata -
areli nuñez pfoccoalata -
adecuada ,se llega a la conclusion de que la sentencia planteada para el caso expuesto es injusto puesto que ahi no se va ha ver un repartimiento equitativo porque el señor Quispe ademas de ser denunciado ,es obligado a entregar sus tierras y ademas a pagar una multa por daños y perjuicios a la empresa;en el caso de la empresa es diferente ,pero como lo dije antes aqui no hay un reparto equitativo ,pues a uno le toca todo y el otro pierde todo.
areli nuñez pfoccoalata -
shirley machicao -
Maycol Bustista -
RAMIRO LOROTTUPA CACERES -
Se puede ver claramente q
Richard Julio López Balabarca -
En lo que no estoy de acuerdo es en la forma de actuar de:
Pedro Quispe, ya que intento a toda costa anular el contrato para obtener mayores beneficios economicos.
Juan Buenavista, Aprovecho del conocimiento que poseia en el costo real de la propiedad para obtener beneficios economicos.
Compañia Urbanizadora:Actuo conforme a lo que estipulaba el contrato y la ley.
CESAR ALEXANDER HANCCO MURILLO -
christian mamani caira -
JASON SALINAS SAAVEDRA -
romel magdiel pumalla alviz -
Por todo lo dicho creo que la sentencia es injusta, puesto que el Derecho no solo se debe regir al pie de la norma,sino debe de hacer uso de los Principios Generales del Derecho; se puede notar que esta sentencia ha sido elaborada por un positivista ,porque son ellos los que sobrevaloran el poder de la norma.
Si esta sentencia es peruana nos hace notar la terrible ineficacia e imperfectibilidad del Derecho Peruano ,que siempre se inclina para el que tiene mas poder.
Antonio Sayra Mendoza -
Arturo Guerrero Talavera -
"Dura lex sed lex"