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Es urgente emprender la reforma judicial Raúl Ferrero Costa / Jurista
No puede menos que sorprender la resolución de la jueza Mariela Rendón, quien ha declarado fundada la acción de amparo interpuesta por la Asociación Nacional de Pensionistas (con 86 integrantes) contra la reforma constitucional del Decreto Ley 20530 (o ley de la cédula viva) con el propósito de detener el proceso de enmienda constitucional que ha promovido el Poder Ejecutivo. La enmienda se sustenta en la pesada carga que representa para el Presupuesto General de la República el tener que destinar el 17% de los egresos para cubrir anualmente las pensiones a su cargo. Si a esto le sumamos el 25% o 30% del servicio de la deuda externa, según el año que tomemos para el cálculo, resulta que casi el 50% del presupuesto nacional tendrá que estar destinado para cubrir ambos egresos. Lo que no se entiende es cómo una jueza pretende tener competencia para resolver que el Parlamento no cumpla con desempeñar las funciones que le corresponden y así deje de legislar o aprobar normas que reformen la Constitución cuando la misma Carta Política dispone en su artículo 102 que entre las atribuciones del Congreso está justamente la de: "Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes". Claro está que la resolución de la jueza es apelable y, por tanto, no es definitiva. Lo curioso en este caso es que quien deberá apelar es el Parlamento para que así no prospere tamaño despropósito y la resolución sea revisada por la Corte Superior, con la ventaja que representa el que sus salas estén integradas por tres miembros. Al margen de si la jueza ha cometido o no el delito de prevaricato, que se configura cuando un "juez dicta una resolución contraria al texto expreso y claro de la ley", en el caso bajo comentario se está pretendiendo detener no solo una ley, sino una modificación de la norma constitucional, que es aun de mayor rango. A este efecto, el texto constitucional faculta expresamente al Congreso a realizarla ya sea "con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (61), y ratificada mediante referéndum o mediante dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso superior a los dos tercios del número legal de congresistas (81)". En los hechos, la resolución de la jueza constituye una intromisión del Poder Judicial sobre el Poder Legislativo tal como lo expresa la declaración emitida por el Congreso de la República. Como podemos apreciar, los conflictos de competencia entre los poderes del Estado se han puesto de moda y en nada ayudan a la consolidación del sistema democrático, sino por el contrario van minando el auténtico control intrapoderes que debe practicarse entre ellos como sostén del Estado de derecho. Lejos de practicarse ese control de los poderes, lo que estamos viendo es todo lo contrario: interferencias entre ellos que entorpecen el correcto funcionamiento del Estado. Todo esto nos hace reclamar hoy con insistencia lo necesario y urgente que resulta el emprender la reforma judicial tantas veces mencionada. Hay los trabajos de base realizados por el Acuerdo Nacional para la Justicia y las recomendaciones de la Ceriajus que deberían tomarse en cuenta para que el Congreso asuma el papel que le compete y emprenda de una vez con el cometido de aprobar las normas que están haciendo falta para iniciar la reforma tantas veces reclamada.
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