|
Temas
Archivos
Enlaces
|
Se muestran los artículos pertenecientes a Septiembre de 2004.
BUNGE, Mario (1996). El derecho como técnica social de control y reforma. Lima: Universidad San Martín de Porres CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand (1994). Etica de la abogacía y deontología forense. Lima: FECAT FINGERMANN, G. (1974). Filosofía. Bs.As.: Losada GARCIA MORENTE, Manuel (1960). Lecciones preliminares de filosofía. Bs.As.: Losada ROJAS AMANDI, Víctor Manuel (1991). Filosofía del Derecho. México: Harla Hola, Este weblog está dedicado a las reflexiones sobre la Filosofía y Derecho. Elige el tema en el que deseas participar y escribe tu comentario en el artículo correspondiente. Saludos Wilbert Tapia
Normas Jurídicas y Normas Morales La complejidad del problema de distinguir entre normas morales y normas jurídicas ha hecho que Ihering lo denomine “Cabo de Hornos” o “Cabo de las Tormentas” de la filosofía del derecho, Benedetto Croce fue más allá y le dio el hombre de “Cabo de los Naufragios” para significar la casi imposibilidad de bordearlo. Las diferencias clásicas establecen que las normas jurídicas son exteriores, coercibles, heterónomas y bilaterales, mientras que las normas morales son interiores, incoercibles, autónomas y unilaterales. Sobre la primera distinción, se sostiene que las prescripciones morales se limitan al ámbito de la conciencia exclusivamente y las del derecho a la conducta externa del hombre. Pero esto puede criticarse debido a que la moral no sólo se ocupa de la conducta interna sino de la externa en cuanto constituye testimonio o modo de expresión de aquella. Por otro lado, al Derecho también le importa la interioridad de la conciencia en cuanto ella constituye el punto de partida de una acción externa. Por tal razón, cuentan en el orden jurídico, por ejemplo, la buena fe, el dolo, la culpa la intención de los contratantes, etc. En cuanto a la aludida incoercibilidad de la moral y la coercibilidad del Derecho, se dice que se puede constreñir al obligado para que cumpla sus deberes jurídicos, pero que no se puede compeler a nadie para que observe los preceptos morales. Contra esta distinción se sostiene que existen sanciones morales, derivados del cumplimiento o del incumplimiento de los deberes morales cuya existencia es innegable. Además, los deberes jurídicos no pueden despojarse de su carácter moral y de él deriva la razón de su obligatoriedad. La posibilidad de exigir su cumplimiento a otras personas, nace de una necesidad de la vida social. La autonomía de la moral significa que se cumpla el deber por el solo sentimiento del deber, es decir que tiene su fuente en el propio sujeto. La heteronomía del Derecho quiere decir que sus mandatos provienen de una fuente diferente al sujeto. También se critica esta posición puesto que las normas morales también tienen una fuente externa, la moral que corresponde al grupo social que las impone y las mismas normas jurídicas se pueden cumplir por el reconocimiento y la aceptación del propio sujeto. La bilateralidad de las normas jurídicas significa que a la vez que atribuyen un derecho a un sujeto señalan correlativamente un deber a otro sujeto. No se concibe en el orden jurídico derechos sin deberes ni deberes sin derecho. Por su parte, a unilateralidad de la moral consiste en que sólo prescribe deberes, el cumplimiento de éstos no determina el nacimiento de ningún derecho. Esta caracterización es objetada puesto que encontramos que las normas morales requieren también de su cumplimiento por los integrantes del grupo social en el que se dan, es decir, también hay derechos y deberes morales. Estos argumentos constatan la complejidad del problema y hace que merezca el intercambio de ideas correspondiente. Wilbert Tapia Agradezco que se haya aceptado la invitación al intercambio de ideas. Esto permite entender mejor el problema al enfocarlo desde diferentes perspectivas. Esta visión enriquecida puede ayudarnos a salir del “Cabo de Naufragios” del que nos hablaba Croce. Wilbert Tapia
Para Jason: Tendría que argumentarse por qué se hace esa distinción. Para Arturo Guerrero, Richard López, Rocío Baldárrago, Frank Baldovino, Johana Cuela, Maycol, Elena Condori, Zócrates Rado, José Sevillano: La problemática de la distinción entre normas jurídicas y morales es compleja, para llegar a una respuesta es necesario examinar las diferentes propuestas, someterlas al cuestionamiento (característica del pensamiento filosófico) y así, determinar cuál es la que presenta mejores razones para aceptarla o, en todo caso, afirmar que se trata de un problema insoluble. La clarificación de este problema también nos puede ayudar a lograr una aplicación adecuada de las normas, sean morales o jurídicas. Para Jesús Gómez: Las normas jurídicas también incluyen a las consuetudinarias (costumbres) y ellas existieron antes que el Estado. Lo que significa también que no todas las normas jurídicas tienen como fuente al Estado. Las normas morales también pueden ser injustas (por ejemplo, cercenar la mano a un delincuente). Para Jorge Zúñiga: Las normas sociales son prescripciones de conducta que regulan a un grupo social (pequeño o grande) y encontramos que tanto las normas morales como las normas jurídicas son normas sociales pues regulan la conducta en una sociedad determinada. Respecto a que las normas morales son promulgadas por uno mismo, encontramos que muchas de ellas provienen de nuestra familia, del vecindario donde crecemos, de los grupos a los que pertenecemos, esto mostraría que normalmente no provienen del individuo. Además, si ellas se incumplen los miembros de esa familia o de ese vecindario o de ese grupo harán que las cumplamos a través de sanciones directas o indirectas. Para Edwin Galindo Las normas jurídicas no provienen solamente del gobierno de turno, hay leyes que son anteriores al gobierno actual y que se aplican. Las normas jurídicas no necesariamente guían por buen camino a la nación, a veces son contrarias a ello, por ejemplo, durante la época de Alan García se dictaron una serie de leyes que afectaron negativamente a la economía nacional. Las normas morales sí tienen justificación, en el caso que propones, la justificación moral respecto a la marihuana es el daño personal, familiar y social que puede producir. Se supone que las personas deben buscar su desarrollo, si se llega a un estado orgánico negativo ese fin no se podrá obtener. Familiarmente, un organismo afectado despierta la preocupación de la familia y no la hace sentir bien. Socialmente, la atención que implicaría atender al enfermo significa gastos que pueden destinarse a solucionar otros problemas. Para Alejandra y Julio Sarayasi: Las normas jurídicas sí contemplan la individualidad y subjetividad, en las normas penales interesa el dolo (subjetivo) en el autor, en las normas civiles interesa la buena fe (subjetiva) en la celebración de los contratos. Por otro lado, el cumplimiento de las normas jurídicas se puede hacer también con toda la subjetividad del caso, por ejemplo, la preservación de la libertad. Para Joel: Habría que mostrar la investigación o los numerosos ejemplos que establezcan que las normas morales están influenciadas en un 99% por las normas religiosas. Si esto es excesivo, pediría que se muestre, por ejemplo, las normas morales que están presentes en la clase y cómo en ellas podemos encontrar esa inspiración religiosa. Sobre la arbitrariedad de las normas morales, ya dije que ellas también tienen fundamentos racionales (Ver la respuesta a Edwin) No parece que el incumplimiento de normas morales no tenga consecuencias, como dije también en un anterior comentario, seguramente que habría reacciones negativas de parte del grupo donde nos encontremos y seguramente eso afectaría individualmente. Hablo en términos generales y no en excepciones. Para Mauricio López: Ya mencioné y fundamenté anteriormente por qué también encontramos sanción en las normas morales. El temor de la sanción está tanto presente en las sanciones morales como en las sanciones jurídicas. La reflexión sobre lo bueno o malo de la norma también se da en las del campo moral y jurídico. Uno puede reflexionar sobre lo positivo de ser honesto y también sobre lo positivo de no afectar la libertad personal reconocida por las leyes. Para Jennifer Gómez: El punto sería que tanto las normas jurídicas como las normas morales se encontrarían institucionalizadas, el que esa institucionalización se haga por la familia o por el Estado sería una cuestión secundaria. El ejemplo de las relaciones sexuales antes del matrimonio muestra la relatividad de las normas que está presente tanto en las normas morales como en las jurídicas. Estas pueden variar, por ejemplo, permitiendo en unos casos el aborto y en otros prohibiéndolo. Para Adela: Como lo estamos observando, efectivamente, las normas morales y jurídicas se relacionan. Si la norma moral aconsejara, entonces, ¿por qué en algunos casos es hecha respetar a la fuerza? Por ejemplo cuando en la familia se falta el respeto, el padre o la madre hacen que esto se cumpla. De otro lado, la norma jurídica también puede cumplirse o no, hay libertad de ejecutarla, de hecho en nuestro país parece que lo común es no ejecutarla y de manera voluntaria. Por otro lado, si las normas morales sirven para un grupo, no solamente buscan el desarrollo del individuo, sino también de ese grupo social. La solidaridad sería un ejemplo de esto. Para Jesús Mamani: Hay casos de normas jurídicas que permiten casos que la moral prohíbe, pero también hay la inversa, es decir casos que la moral permite y que la norma jurídica prohíbe. De acuerdo a ciertas norma morales es posible que en una comunidad se flagele a un delincuente, algo que no está permitido en la ley. Para Evelyn Ortiz: De acuerdo al Derecho consuetudinario existen normas jurídicas que no están prescritas en una ley positiva, explícita, son costumbres que también pueden pasar de una generación a otra en forma oral. El caso que mencioné en el comentario a Jesús podría ser un ejemplo de ello. Para Romel Pumalla: Las normas jurídicas también varían. Por ejemplo en el país de Estados Unidos, encontramos que en un estado se permite el aborto, mientras que en otro está prohibido. Hay diferentes normas para miembros de un solo país. Sobre el concepto de filosofía, el asunto es que no basta con “buscar” para hacer filosofía, se necesita del ejercicio de cierto tipo de habilidades. Para María: El intercambio de ideas nos muestra que las diferencias que se proponen son relativas, pero esto apuntaría más a una semejanza que a una distinción. Como dije anteriormente, tanto las normas morales como las normas jurídicas buscan el desarrollo de las personas y de la sociedad. La norma constitucional que establece a la persona como su fin principal sería un ejemplo de ello. Para Araceli Ramos: La distinción de la “sensibilidad” me parece interesante. El asunto es que la sensibildad que se atribuye al caso moral también podría presentarse en el caso jurídico. Y también podría ser que la norma moral se haga cumplir sin necesidad de que la persona esté o no arrepentida. Por ejemplo, cuando el padre hace que el hijo pida disculpas a su hermano por haberle insultado. Para Angel Mejía: El caso señalado anteriormente responde a lo planteado. Sobre la fuente de las normas legales, tenemos que existen normas jurídicas de procedimiento que no se basan en normas morales, por ejemplo, la que establece los requisitos que deben tener el trámite de renovación de DNI. Para Shirley Machicao: En el caso de controversia sobre una norma moral sí se puede encontrar una institución, por ejemplo, un tribunal de honor en un colegio profesional, o un consejo de ancianos en una comunidad. Para Jorge Morales: Si son diferencias relativas, entonces habría que determinarlas para saber si quizás sean más semejanzas que diferencias. Para Elena Cutipa: - ¿Cuál sería específicamente la diferencia en estructura? - En la norma moral y en la norma jurídica encontramos el elemento axiológico. - La norma moral también puede tener un castigo conocido, lo que decía en otra respuesta, que tradicionalmente se flagele al infractor de una norma moral. - También las normas jurídicas pueden modificarse constantemente, el caso del derecho tributario es un ejemplo claro. - ¿A qué te refieres cuando dices que la norma moral es incompleta y la jurídica perfecta? Teniendo en cuenta lo que se ha respondido en otros comentarios, creo que también sería cuestionable. - También hablé de la institucionalidad en otra respuesta. También finalmente, la norma jurídica no necesariamente tiene una fuente moral. Para Edwin: ¿Qué significa que las normas morales y jurídicas son incompatibles? ¿Y que al mismo tiempo se diga que no hay diferencias entre ambas? Si son semejantes, es decir, si no tienen diferencias, se supone que son compatibles. Quizás con ejemplos, podrías aclarar la ideas que propones. Para Lizbeth Peláez: En anteriores respuestas, he sustentado que no solamente hay remordimiento en el incumplimiento de normas morales, también se pueden hacer cumplir de modo obligatorio. Creo que también existen normas morales que podrían admitir el matar, por ejemplo, en algunas tribus amazónicas, se considera que matar al enemigo es algo bueno. Para Silvia Delgado: Creo que en las normas morales también somos conscientes de las consecuencias de nuestros actos, por ejemplo, si mentimos a un amigo y él lo descubre, seguramente habrá una consecuencia moral. Para Maycol: Estoy de acuerdo con la idea de que el bien común se obtiene no solamente con normas jurídicas, sino también con normas morales. Si la honestidad fuese un valor común en el Perú, creo que no se presentarían los actos de corrupción que observamos y con ello también lograríamos el bien común. Pero el punto en discusión es saber si es que entre estas normas hay diferencias. Para Alan Calla: Sobre la fuerza obligante, ya he realizado comentarios al respecto (leer respuesta a Adela) Respecto al motivo de cumplimiento de la obligación legal también mencioné que tanto en el Derecho Penal (dolo) como en el Derecho Civil (buena fe) sí importa. Para Marlen Leiva Sí, justamente todo esto apunta a querer esclarecer el punto. Como dije anteriormente las normas morales no se encuentran solamente en un individuo, sino que son dominio de una comunidad. Por otro lado, tanto las normas morales como jurídicas son temporales. Para Karina Mayta: Ya había planteado mi punto de vista sobre la finalidad de la convivencia y el bienestar del hombre que está presente tanto en uno y otro tipo de norma. Para Pablo Pimentel: Es una explicación de la relatividad de las normas, con la cual estoy de acuerdo.. Para Flor de María: Teniendo en cuenta lo que ya he respondido en otros casos, agrego que las normas morales también tienen que ver con otros, “no mentir”, evidentemente tiene que ver con el comportamiento respecto a otros miembros de un grupo, sería difícil aceptar que uno no mientan y que los otros puedan mentir. La norma de trato social es diferente a la norma moral, una norma de trato social es también una prescripción de conducta, pero que de incumplirse normalmente no afecta la vida del grupo, lo que sí sucede con una norma moral. La deshonestidad, entonces, tiene que ver con normas morales y no con normas de trato social. Para Iván Coila: Como dije en una anterior respuesta, existen normas jurídicas que no se encuentran establecidas en una legislación, como por ejemplo las que corresponden al derecho consuetudinario. Sobre la sanción de las normas morales también ya dije que en ellas se encuentran sanciones físicas (caso del flagelamiento). Estas variaciones en las premisas, implican variaciones en las conclusiones que propones. Además, también como lo dije en otra respuesta, hay normas jurídicas que carecen de inspiración moral. http://www.elbuho.com.pe/politica7.htm
Edición Nº 115 Del 3 a 9 de octubre del 2003
Salomon Lerner, después de la CVR «He redescubierto a mi país»
Sin perder la calma, tras la tempestad ocasionada por la presentación del Informe Final de la CVR, su presidente, Salomón Lerner Febres -arrebatado temporalmente de su fervorosa dedicación al rectorado de la Pontificia Universidad Católica del Perú-; conversó con "El Búho", mostrándonos al ser humano que, en esta tarea, parece haber vivido personalmente el intenso dolor de cerca de 70 mil peruanos.
"Los agravios sólo reflejan ignorancia y son desdeñables."
Entrevista: Jorge Álvarez ¿Cómo ha cambiado su vida después de la CVR? Ha sido una experiencia decisiva que me ha conducido a tomar una conciencia más plena, más comprometida, de mi "peruanidad". De algún modo, he redescubierto a mi país, a su historia y a sus gentes y ello me ha reafirmado en ciertas convicciones que han trascendido el ámbito puramente intelectual para convertirse en verdaderas exigencias morales. ¿Cuál fue la experiencia más triste que le tocó vivir en esta tarea? La de escuchar en las audiencias públicas los terribles agravios inferidos a personas que no tenían nada que mostrar sino su indigencia y desamparo y que reclamaban con absoluto derecho, más que una reparación económica o material, que se les reconociera su dolor, que se les hiciera justicia. Asimismo, comprobar el grado inaudito de indiferencia, cuando no de violencia y crueldad, con el que nos hemos tratado entre los peruanos. Y en ese mar de tristeza, ¿queda aún espacio para la esperanza?, ¿dónde la buscamos? Sí, desde luego que hay lugar para la esperanza. El trabajo con los jóvenes voluntarios de la CVR, que entregaron lo mejor de sí de una manera desprendida y solidaria, es razón suficiente para pensar que hay una reserva moral en el país que debe ser orientada y aprovechada. En lo personal, ¿cómo va a asumir esta tarea pendiente de la reconciliación? A través de lo que desde siempre ha sido mi vida: el trato con los jóvenes en la Universidad. La enseñanza, a la que pronto me he de reincorporar, se convertirá en un espacio privilegiado para transmitir, siquiera en parte, esa experiencia irrepetible que me tocó vivir. Tras este trabajo, ¿su vida volverá a ser la misma más adelante? Queda claro que ninguno de los que trabajamos tan intensamente en la CVR verá las cosas como antes. Nuestras vidas definitivamente han cambiado, pues nos hemos hecho voluntarios permanentes, responsables de buscar, cada cual en el ámbito particular de su quehacer, que el Perú sea un país más justo y solidario. ¿Cómo toma las acusaciones de sus detractores, como Barba Caballero y Rafael Rey? Son críticas infundadas que sólo reflejan ignorancia, cuando no mala fe. Esos agravios no nos tocan y son desdeñables. ¿Cómo debe ser esa reconciliación entre el Estado y la sociedad, y sobre qué puntos debe fundarse? La reconciliación es un largo proceso de conquista de plena ciudadanía para todos los peruanos. Alcanzarla supone emprender un camino de democratización que no se agote en el establecimiento de leyes apropiadas sino que se extienda a la práctica de otras formas de convivencia, de otras maneras de relacionarnos, de modo que verdaderamente arraiguen entre nosotros los cimientos de la justicia y de la paz social. ¿Planea formar parte más activa de la vida política nacional? ¿Lo ha tentado ya alguna tienda política? Toda persona desde el lugar que ocupa puede hacer mucho por el bien de su país y ésa es una tarea política en el mejor sentido del término. No he pensado ingresar en el terreno de la política partidaria, no creo estar hecho para ello y, gracias a Dios, nadie me ha hablado al respecto. De otro lado, si me conversaran sobre el tema, mi postura sería inalterable: soy un universitario y el espacio donde por naturaleza y por convicción me siento más cómodo es el de la Universidad. http://www.cal.org.pe/legislacion/declaracion_universal.htm 10 diciembre 1948
PREÁMBULO Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias; Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión; Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones; Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; LA ASAMBLEA GENERAL Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción. Artículo 1°.- Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2°.- 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. Artículo 3°.- Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. Artículo 4°.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas. Artículo 5°.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 6°.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Artículo 7°.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. Artículo 8°.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley. Artículo 9°.- Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, pero ni desterrado. Artículo 10°.- Toda personal tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11°.- 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Artículo 12°.- Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Artículo 13°.- 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. Artículo 14°.- 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 15° 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad. Artículo 16°.- 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17°.- 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18°.- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19°.- Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Artículo 20°.- 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. Artículo 21°.- 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Artículo 22°.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 23°.- 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. Artículo 24°.- Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Artículo 25°.- 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social. Artículo 26°.- 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. Artículo 27°.- 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. Artículo 28°.- Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. Artículo 29°.- 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de su libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 30°.- Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración El Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación muestra la serie de violaciones a los Derechos Humanos que se produjeron durante los veinte años de violencia de nuestro país. Sin embargo, el incumplimiento de los Derechos Humanos tiene antecedentes y todavía en la actualidad están presentes no solo en nuestro país sino también en el ámbito internacional. Los casos de las luchas nacionalistas en el medio oriente y en el África, la intervención de Estados Unidos en Afganistán e Irak son ejemplos claros de este incumplimiento. Esta realidad plantea el cuestionamiento sobre la validez de los Derechos Humanos ante su flagrante desconocimiento, ¿puede hablarse todavía de Derechos Humanos? ¿hay algún fundamento para afirmar su existencia y su cumplimento? Sobre estas preguntas se puede lograr un intercambio de ideas iluminador. Saludos cordiales, Wilbert Tapia
|